Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02884/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 2884/2024
gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes
cualesquiera que sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante más de 3 días en el
periodo de un mes (*).
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
(*) En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de consecuencias que
conforme a este Reglamento o demás de legislación aplicable puedan tener conllevarán la
supresión del salario los días en que se haya faltado. Asimismo se tendrán en cuenta a la hora
de evaluar al alumno-trabajador.
B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento de la figura de Coordinación/Técnico Tutor por escrito, que se unirá a la
propuesta de falta y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de
trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación Dual y sueldo durante el plazo de 7 días a un
mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 12
Anuncio 2884/2024
gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes
cualesquiera que sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante más de 3 días en el
periodo de un mes (*).
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
(*) En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de consecuencias que
conforme a este Reglamento o demás de legislación aplicable puedan tener conllevarán la
supresión del salario los días en que se haya faltado. Asimismo se tendrán en cuenta a la hora
de evaluar al alumno-trabajador.
B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento de la figura de Coordinación/Técnico Tutor por escrito, que se unirá a la
propuesta de falta y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de
trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación Dual y sueldo durante el plazo de 7 días a un
mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 12