Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02884/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 2884/2024
Colaborativo Rural Ateneo Quintana web o la propia entidad promotora.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el proyecto Colaborativo Rural Ateneo Quintana web
ofrece a los municipios de la Mancomunidad y su entorno.
m) Informar por parte de cualquier miembro del proyecto Colaborativo Rural Ateneo Quintana web, a la
Coordinación o a cualquier otro miembro, en su caso y en horario de 7:00 a 8:00, de la no asistencia al trabajo,
cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar
posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al
desarrollo normal de la actividad del proyecto Colaborativo Rural Ateneo Quintana web.
n) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 11.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.- Presentarse a clase sin los útiles
necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo
de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (3 días a partir de la ausencia
en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa Colaborativos Rural
Ateneo, sin previo aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y
responsabilizando consecuentemente a la dirección.
Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales,... en momentos de clase o trabajo
real.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
A.2.- Faltas graves:
Hasta 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 3 meses, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa Colaborativo
Rural Ateneo.- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales
durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad
promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier
actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y valorará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Colaborativo Rural Ateneo Quintana web o la propia entidad promotora.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el proyecto Colaborativo Rural Ateneo Quintana web
ofrece a los municipios de la Mancomunidad y su entorno.
m) Informar por parte de cualquier miembro del proyecto Colaborativo Rural Ateneo Quintana web, a la
Coordinación o a cualquier otro miembro, en su caso y en horario de 7:00 a 8:00, de la no asistencia al trabajo,
cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar
posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al
desarrollo normal de la actividad del proyecto Colaborativo Rural Ateneo Quintana web.
n) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 11.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.- Presentarse a clase sin los útiles
necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo
de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (3 días a partir de la ausencia
en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa Colaborativos Rural
Ateneo, sin previo aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y
responsabilizando consecuentemente a la dirección.
Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales,... en momentos de clase o trabajo
real.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
A.2.- Faltas graves:
Hasta 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 3 meses, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa Colaborativo
Rural Ateneo.- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales
durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad
promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier
actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y valorará la
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