Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02884/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 2884/2024
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde de Quintana de la Serena, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el
artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La figura de Coordinación/Técnico Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 12.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la
Dirección General de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
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artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La figura de Coordinación/Técnico Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 12.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la
Dirección General de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.
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