Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02874/2024)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de movilidad y el sistema de selección de concurso, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local incluidas en la oferta de empleo público de 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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1. Valoración de los méritos alegados.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se
valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad.
La valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de 160 mensualidades, y tratándose de
Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera
de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, se tendrá en cuenta el
tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2. Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación
para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida.
En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará
uno de ellos.
Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica
finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3. Formación continua.
Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener.
Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por Universidades Públicas de la UE.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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