Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02874/2024)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de movilidad y el sistema de selección de concurso, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local incluidas en la oferta de empleo público de 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2874/2024

Serena, designada por la alcaldía.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con voz, pero sin voto, designada por la alcaldía.
c) Vocales: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura competente en materia de coordinación de policías locales; la
persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio; y una persona
funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, designada por la alcaldía.
Todos los miembros del Tribunal poseerán titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada y,
en el caso de tener la condición de policía local de Extremadura, deberán disponer, como funcionarios y
funcionarias de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y asimismo se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que
ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento, cómputo del que se excluirán aquellas
personas que formen parte del Tribunal en función del cargo específico que desempeñen.
A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que
formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
5.2. Actuación del Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la presidencia y la
secretaría, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de
la presente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como en
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativas que los
modifiquen o sustituyan.
En la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se publicarán todos
y cada uno de los acuerdos del Tribunal Calificador.
5.3. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo C, subgrupo C1, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en elartículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, y el artículo 34 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, el sistema de selección será el
concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y en la
comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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