Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02875/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Enfermero/a para la piscina municipal de verano, por el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2875/2024
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre y consistirá en responder un cuestionario tipo test
de 30 preguntas, que podrá contener algunas más de reserva, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias
relacionadas en el anexo I. Los criterios sobre respuestas erróneas o en blanco, así como el tiempo de desarrollo, el Tribunal
los comunicará al principio de la prueba.
Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 10 y será necesario al menos obtener un 5. Si no se llegara al menos a
esa puntuación, la nota final simplemente será "No Supera".
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba teórica, en caso de superarla
al menos con 5 puntos.
En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes por puntuación final se produjeran empates, éstos se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1.º) Mayor número de preguntas acertadas correctamente en el ejercicio de la oposición.
2.º) Menor número de respuestas en blanco, dejadas sin contestar en el ejercicio de la oposición.
3.º) En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
Octava.- Relación ordenada de aprobados.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del Portal del Ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros y físicamente en el tablón del Departamento de Personal, abriéndose un plazo de 2 días hábiles, en
el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Terminada la calificación de los aspirantes y resueltas en su caso, las posibles reclamaciones, el Tribunal publicará por orden
de puntuación, un anuncio que contendrá las notas finales de los aspirantes y los que resultan seleccionados y elevará dicha
relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta de nombramiento. Frente a la que cabrán los recursos
administrativos que en derecho procedan.
Serán seleccionados para la piscina municipal, los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación, sin que pueda
superar el número de aspirantes seleccionados el de las plazas objeto de esta convocatoria.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes seleccionados, por especialidad, propuestos para su contratación estarán obligados a presentar, en la
Secretaría General de la Corporación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la
lista, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y además la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto física o psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones propias del cargo.
c) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su caso,
solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de exención de delitos sexuales.
d) Informe del periodo de Inscripción como demandante de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre y consistirá en responder un cuestionario tipo test
de 30 preguntas, que podrá contener algunas más de reserva, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias
relacionadas en el anexo I. Los criterios sobre respuestas erróneas o en blanco, así como el tiempo de desarrollo, el Tribunal
los comunicará al principio de la prueba.
Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 10 y será necesario al menos obtener un 5. Si no se llegara al menos a
esa puntuación, la nota final simplemente será "No Supera".
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba teórica, en caso de superarla
al menos con 5 puntos.
En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes por puntuación final se produjeran empates, éstos se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1.º) Mayor número de preguntas acertadas correctamente en el ejercicio de la oposición.
2.º) Menor número de respuestas en blanco, dejadas sin contestar en el ejercicio de la oposición.
3.º) En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
Octava.- Relación ordenada de aprobados.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del Portal del Ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros y físicamente en el tablón del Departamento de Personal, abriéndose un plazo de 2 días hábiles, en
el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Terminada la calificación de los aspirantes y resueltas en su caso, las posibles reclamaciones, el Tribunal publicará por orden
de puntuación, un anuncio que contendrá las notas finales de los aspirantes y los que resultan seleccionados y elevará dicha
relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta de nombramiento. Frente a la que cabrán los recursos
administrativos que en derecho procedan.
Serán seleccionados para la piscina municipal, los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación, sin que pueda
superar el número de aspirantes seleccionados el de las plazas objeto de esta convocatoria.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes seleccionados, por especialidad, propuestos para su contratación estarán obligados a presentar, en la
Secretaría General de la Corporación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la
lista, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y además la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto física o psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones propias del cargo.
c) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su caso,
solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de exención de delitos sexuales.
d) Informe del periodo de Inscripción como demandante de empleo.
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