Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02875/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Enfermero/a para la piscina municipal de verano, por el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2875/2024

Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo superado la
totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, para una determinada especialidad, la plaza quedará vacante,
efectuándose una nueva convocatoria.
Décima.- Lista de espera.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados y no seleccionados, se creará una lista de espera, por orden de
puntuación, que se utilizará cuando se produzcan renuncias o bajas temporales que se produzcan a lo largo de la campaña
de verano de la piscina municipal objeto de esta convocatoria.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes de la lista de espera se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento y así por riguroso orden de puntuación, por razones de urgencia en amparo del
interés municipal se podrá realizar el llamamiento por teléfono, debiéndose extender diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente situado al final de la lista de
espera, salvo causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la
incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de
no incorporarse al puesto de trabajo, se procederá a su exclusión definitiva de la Lista de Espera.
En todo caso, los integrantes de la lista de espera únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el Registro General de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base octava.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Duodécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
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ANEXO I
TEMARIOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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