Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02860/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos en inmuebles y reservas de la vía pública
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2860/2024
1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales estarán exentas del pago de esta tasa por los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por
todos los que inmediatamente interesen a la Seguridad Ciudadana o a la Defensa Nacional.
2. Igualmente estarán exentas del pago de esta tasa, las reservas de espacio para el Servicio de Extinción de
Incendios.
3. Las exenciones señaladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberán ser instadas por los
interesados, mediante el documento establecido o que establezca la Corporación.
Artículo 6.º.- Categorías de las calles.
A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa no se establecen categorías de calles.
Artículo 7.º.- Cuota tributaria.
El siguiente cuadro de tarifas:
Tarifa A.
1. Tasa entrada y salida vehículos en edificios o cocheras particulares, o aparcamientos
individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general: 15,00 euros/año.
2. Por cada plaza más, al año 22,00 euros.
3. Talleres y concesionarios de vehículos 50,00 euros.
Tarifa B.
1. reservas para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, por cada metro
lineal o fracción, 8,00 euros mt. Lineal.
Tarifa C.
1. Carga y descarga sin interrupción de tráfico rodado o peatonal, 15,00 euros/día.
2. Carga y descarga con interrupción de tráfico rodado o peatonal, 20,00 euros/día.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Se considerará modificación de rasante de la acera o calzada todo lo que suponga alteración de dicha línea,
bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto
los badenes, desniveles, rebajas de altura, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y en
suma, toda modificación del aspecto exterior de la acera.
2. La base de cálculo de la tarifa de esta tasa será la longitud en metros lineales de la entrada, acceso, paso o
reserva de la vía pública, que se computará entre los puntos de mayor amplitud o anchura del
aprovechamiento, corregida, en los casos que proceda, con la superficie interior del local dedicada a garaje,
en la que no se incluirá la rampa de acceso.
3. Para la determinación de la superficie interior, en caso de no poder establecerse, se estará a la que figure
en la escritura o la que figure en los datos catastrales de la finca, cuando la superficie que figure en la
escritura sea la construida, esta se minorará en un 15 por cien para considerar la superficie útil.
4. En caso de no poder determinarse por la inexistencia o falta de modificación de la acera, se computará el
ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en 2 metros, uno a cada lado, por entenderse necesario
para la realización del giro de los vehículos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales estarán exentas del pago de esta tasa por los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por
todos los que inmediatamente interesen a la Seguridad Ciudadana o a la Defensa Nacional.
2. Igualmente estarán exentas del pago de esta tasa, las reservas de espacio para el Servicio de Extinción de
Incendios.
3. Las exenciones señaladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberán ser instadas por los
interesados, mediante el documento establecido o que establezca la Corporación.
Artículo 6.º.- Categorías de las calles.
A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa no se establecen categorías de calles.
Artículo 7.º.- Cuota tributaria.
El siguiente cuadro de tarifas:
Tarifa A.
1. Tasa entrada y salida vehículos en edificios o cocheras particulares, o aparcamientos
individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general: 15,00 euros/año.
2. Por cada plaza más, al año 22,00 euros.
3. Talleres y concesionarios de vehículos 50,00 euros.
Tarifa B.
1. reservas para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, por cada metro
lineal o fracción, 8,00 euros mt. Lineal.
Tarifa C.
1. Carga y descarga sin interrupción de tráfico rodado o peatonal, 15,00 euros/día.
2. Carga y descarga con interrupción de tráfico rodado o peatonal, 20,00 euros/día.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Se considerará modificación de rasante de la acera o calzada todo lo que suponga alteración de dicha línea,
bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto
los badenes, desniveles, rebajas de altura, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y en
suma, toda modificación del aspecto exterior de la acera.
2. La base de cálculo de la tarifa de esta tasa será la longitud en metros lineales de la entrada, acceso, paso o
reserva de la vía pública, que se computará entre los puntos de mayor amplitud o anchura del
aprovechamiento, corregida, en los casos que proceda, con la superficie interior del local dedicada a garaje,
en la que no se incluirá la rampa de acceso.
3. Para la determinación de la superficie interior, en caso de no poder establecerse, se estará a la que figure
en la escritura o la que figure en los datos catastrales de la finca, cuando la superficie que figure en la
escritura sea la construida, esta se minorará en un 15 por cien para considerar la superficie útil.
4. En caso de no poder determinarse por la inexistencia o falta de modificación de la acera, se computará el
ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en 2 metros, uno a cada lado, por entenderse necesario
para la realización del giro de los vehículos.
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