Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02860/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos en inmuebles y reservas de la vía pública
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2860/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mengabril
Mengabril (Badajoz)
Anuncio 2860/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos en inmuebles y
reservas de la vía pública
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 27-09-2023, DEL AYUNTAMIENTO DE MENGABRIL POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN
INMUEBLES Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de
vehículos en inmuebles y reservas de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN INMUEBLES Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Mengabril, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales
y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en interés
particular, a que se refiere el artículo 20.3.h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en
los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, tengan o no licencia de vado permanente.
b) Reservas permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.
La existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etc.
presupone, salvo prueba en contrario, la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta Ordenanza fiscal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
solicitante o la persona o entidad que represente. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considera que
tiene la condición de sujeto pasivo el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales donde radique el paso objeto
del aprovechamiento, con independencia de quien fuera la persona que utilice o se beneficie de dicho paso, quienes podrán
repercutir en su caso las cuotas, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5.º.- Exenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mengabril (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos en inmuebles y
reservas de la vía pública
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 27-09-2023, DEL AYUNTAMIENTO DE MENGABRIL POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN
INMUEBLES Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de
vehículos en inmuebles y reservas de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN INMUEBLES Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Mengabril, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales
y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en interés
particular, a que se refiere el artículo 20.3.h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en
los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, tengan o no licencia de vado permanente.
b) Reservas permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.
La existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etc.
presupone, salvo prueba en contrario, la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta Ordenanza fiscal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
solicitante o la persona o entidad que represente. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considera que
tiene la condición de sujeto pasivo el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales donde radique el paso objeto
del aprovechamiento, con independencia de quien fuera la persona que utilice o se beneficie de dicho paso, quienes podrán
repercutir en su caso las cuotas, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5.º.- Exenciones.
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