Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02860/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos en inmuebles y reservas de la vía pública
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Ayuntamiento de Mengabril
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5. Cuando en una finca del mismo propietario, perteneciente al grupo 2 de las tarifas, existan 2 o más
accesos, se realizará una sola liquidación conforme a las tarifas anteriores, incrementándose esta en un 10
por 100 por cada acceso, sin contar el primero (con independencia de la obligatoriedad de instalar placas en
cada uno de los accesos) siempre que exista unidad de local.
6. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de
los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se provocasen desperfectos en el pavimento o
instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro
total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a
elección de la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por
los aprovechamientos realizados.
Artículo 9.º.
1. Los interesados en la concesión de cualquier aprovechamiento de los regulados en esta Ordenanza
deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud en la que conste tanto la superficie interior como la anchura
exterior del aprovechamiento, así como su destino, realizando el deposito previo regulado en el artículo 26, 1,
a, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones si procede, notificándose las mismas a los interesados y girando, en su
caso, las liquidaciones complementarias que procedan.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe
ingresado.
4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja
por el interesado, o sea revocada por el Ayuntamiento.
5. Los titulares de las licencias, deberán proveerse en el Ayuntamiento de placas reglamentarias, para la
señalización del aprovechamiento. Las placas deberán ser instaladas de forma permanente, delimitando la
longitud del aprovechamiento teniendo en cuenta, a estos efectos, lo prevenido en este artículo.
6. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las homologadas por el Ayuntamiento,
impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento.
7. La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras o calzadas construidas por el
Ayuntamiento como si se trata de aceras o calzadas construidas por particulares, incluso cuando no exista
acera, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que ocasiona al
transeúnte dicha modificación de la rasante, el propio paso de los vehículos y por el beneficio que obtiene el
usuario. También procederá la aplicación de la tasa aún cuando la vía pública carezca de acera o esta no esté
modificada con badenes arista o desniveles, si la rasante se haya modificada en la parte correspondiente a
una puerta cochera, o se dan las circunstancias previstas en los artículo 2 o 6 de esta Ordenanza.
8. El importe a abonar por la obtención de las placas correspondientes, será el siguiente:
Placas de 230 mm por 340 mm ............... 40,00 euros.
Placas de 130 mm por 190 mm ............... 30,00 euros.
9. En caso de sustracción de las placas reglamentarias, el interesado deberá obtener unas nuevas, con distinta
numeración, quedando anuladas a todos los efectos las placas sustraídas.
Para la obtención de las nuevas, el interesado deberá aportar copia de la denuncia por sustracción efectuada
ante la autoridad gubernativa y certificación de no tener deudas pendientes por este concepto.
Artículo 10.º.- Devengo.
1. Dado el carácter periódico de esta tasa, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año y el periodo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Cuando en una finca del mismo propietario, perteneciente al grupo 2 de las tarifas, existan 2 o más
accesos, se realizará una sola liquidación conforme a las tarifas anteriores, incrementándose esta en un 10
por 100 por cada acceso, sin contar el primero (con independencia de la obligatoriedad de instalar placas en
cada uno de los accesos) siempre que exista unidad de local.
6. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de
los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se provocasen desperfectos en el pavimento o
instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro
total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a
elección de la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por
los aprovechamientos realizados.
Artículo 9.º.
1. Los interesados en la concesión de cualquier aprovechamiento de los regulados en esta Ordenanza
deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud en la que conste tanto la superficie interior como la anchura
exterior del aprovechamiento, así como su destino, realizando el deposito previo regulado en el artículo 26, 1,
a, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones si procede, notificándose las mismas a los interesados y girando, en su
caso, las liquidaciones complementarias que procedan.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe
ingresado.
4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja
por el interesado, o sea revocada por el Ayuntamiento.
5. Los titulares de las licencias, deberán proveerse en el Ayuntamiento de placas reglamentarias, para la
señalización del aprovechamiento. Las placas deberán ser instaladas de forma permanente, delimitando la
longitud del aprovechamiento teniendo en cuenta, a estos efectos, lo prevenido en este artículo.
6. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las homologadas por el Ayuntamiento,
impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento.
7. La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras o calzadas construidas por el
Ayuntamiento como si se trata de aceras o calzadas construidas por particulares, incluso cuando no exista
acera, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que ocasiona al
transeúnte dicha modificación de la rasante, el propio paso de los vehículos y por el beneficio que obtiene el
usuario. También procederá la aplicación de la tasa aún cuando la vía pública carezca de acera o esta no esté
modificada con badenes arista o desniveles, si la rasante se haya modificada en la parte correspondiente a
una puerta cochera, o se dan las circunstancias previstas en los artículo 2 o 6 de esta Ordenanza.
8. El importe a abonar por la obtención de las placas correspondientes, será el siguiente:
Placas de 230 mm por 340 mm ............... 40,00 euros.
Placas de 130 mm por 190 mm ............... 30,00 euros.
9. En caso de sustracción de las placas reglamentarias, el interesado deberá obtener unas nuevas, con distinta
numeración, quedando anuladas a todos los efectos las placas sustraídas.
Para la obtención de las nuevas, el interesado deberá aportar copia de la denuncia por sustracción efectuada
ante la autoridad gubernativa y certificación de no tener deudas pendientes por este concepto.
Artículo 10.º.- Devengo.
1. Dado el carácter periódico de esta tasa, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año y el periodo
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