Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (02751/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 2751/2024
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en función de los
criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la presente convocatoria
se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada proporcionalmente atendiendo a los
criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación entregada lo será en función de las peticiones que
deberán formular las entidades locales una vez concedida la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero
en efectivo.
2.- Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2023, que
supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Gastos municipales = Cantidad a repartir / Gastos año 2023 = Euros x euros gastados
b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística,
que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Habitantes= Cantidad a repartir / Total habitantes provincia (con solicitud) = Euros x habitantes
c) Antigüedad de la biblioteca, que supondrá el 10% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente
tabla de puntuación:
De 1 a 4 años
10 puntos
De 5 a 8 años
9 puntos
De 9 a 12 años
8 puntos
De 13 a 16 años
7 puntos
De 17 a 20 años
6 puntos
De 21 a 24 años
5 puntos
De 25 a 28 años
4 puntos
De 29 a 32 años
3 puntos
De 33 a 36 años
2 puntos
Más de 36 años
1 punto
Se aplicará la siguiente fórmula:
Antigüedad: Cantidad a repartir / Tabla puntuación antigüedad = Euros x puntos según años de
antigüedad.
A continuación se procederá a sumar el número de puntos, dividiéndose entre la cantidad a repartir y
obteniéndose el valor de cada punto.
d) Grado de cumplimiento del convenio de integración, que se determinará mediante la comprobación de
oficio de los últimos datos estadísticos publicados sobre bibliotecas públicas españolas
(https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html), que supondrá el 20%
de la cantidad total a repartir, aplicándose la siguiente formula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en función de los
criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la presente convocatoria
se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada proporcionalmente atendiendo a los
criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación entregada lo será en función de las peticiones que
deberán formular las entidades locales una vez concedida la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero
en efectivo.
2.- Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2023, que
supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Gastos municipales = Cantidad a repartir / Gastos año 2023 = Euros x euros gastados
b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística,
que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Habitantes= Cantidad a repartir / Total habitantes provincia (con solicitud) = Euros x habitantes
c) Antigüedad de la biblioteca, que supondrá el 10% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente
tabla de puntuación:
De 1 a 4 años
10 puntos
De 5 a 8 años
9 puntos
De 9 a 12 años
8 puntos
De 13 a 16 años
7 puntos
De 17 a 20 años
6 puntos
De 21 a 24 años
5 puntos
De 25 a 28 años
4 puntos
De 29 a 32 años
3 puntos
De 33 a 36 años
2 puntos
Más de 36 años
1 punto
Se aplicará la siguiente fórmula:
Antigüedad: Cantidad a repartir / Tabla puntuación antigüedad = Euros x puntos según años de
antigüedad.
A continuación se procederá a sumar el número de puntos, dividiéndose entre la cantidad a repartir y
obteniéndose el valor de cada punto.
d) Grado de cumplimiento del convenio de integración, que se determinará mediante la comprobación de
oficio de los últimos datos estadísticos publicados sobre bibliotecas públicas españolas
(https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html), que supondrá el 20%
de la cantidad total a repartir, aplicándose la siguiente formula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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