Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (02751/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Cantidad a repartir / Bibliotecas que cumplen el convenio = Cantidad resultante
e) Ratio de volúmenes por habitantes (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el
número de habitantes de la población afectada), que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir de
acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:

De 0 a1 vol. por habitante

10 puntos

De 1,01 a 2 vol. por habitante

9 puntos

De 2,01 a 3 vol. por habitante

8 puntos

De 3,01 a 4 vol. por habitante

7 puntos

De 4,01 a 5 vol. por habitante

6 puntos

De 5,01 a 6 vol. por habitante

5 puntos

De 6,01 a 7 vol. por habitante

4 puntos

De 7,01 a 8 vol. por habitante

3 puntos

De 8,01 a 9 vol. por habitante

2 puntos

De 9,01 a 10 vol. por habitante

1 punto

De 10,01 vol. por habitante en adelante

0 puntos

Se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir / Tabla puntuación ratio = Cantidad resultante

Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 €) para cada centro de
lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Base 12.ª.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe
asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su
recepción.
c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los
disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material
entregado mediante los mecanismos de inspección y control que consideren convenientes.
Base 13.ª.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la dotación,
dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando facultada la Diputación Provincial para el
ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización que correspondan.
Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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