Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (02751/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 2751/2024
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 8.
Una vez analizadas las mismas, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad total que obtendrán estas será la que resulte de la
suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una cantidad total,
suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición la siguiente:
a) Presidente/a: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz o persona en
quien delegue.
b) Vocales:
- Jefe/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de Extremadura.
- Jefe/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.
- Un/a funcionario/a del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones, con voz y sin
voto
- Sr. Interventor de Fondos de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, con voz
pero sin voto.
- Sr. Secretario General de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
c) Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la
Diputación de Badajoz, con voz pero sin voto.
La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 8.
Una vez analizadas las mismas, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad total que obtendrán estas será la que resulte de la
suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una cantidad total,
suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición la siguiente:
a) Presidente/a: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz o persona en
quien delegue.
b) Vocales:
- Jefe/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de Extremadura.
- Jefe/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.
- Un/a funcionario/a del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones, con voz y sin
voto
- Sr. Interventor de Fondos de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, con voz
pero sin voto.
- Sr. Secretario General de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
c) Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la
Diputación de Badajoz, con voz pero sin voto.
La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
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