Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02817/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Auxiliares Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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posible.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá asistir como
observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del
Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
8.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 80
minutos, a un cuestionario de 60 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
9.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público con la lista definitiva de
admitidos o bien mediante anuncio en la página web municipal, con la debida antelación.
9.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir provistas del DNI. La
no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae automáticamente su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se
podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
9.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal
Calificador decida otro más conveniente.
9.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera
apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as miembros del Tribunal
Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador
podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
9.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad
de la persona aspirante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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