Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02817/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Auxiliares Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2817/2024
Vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los dos mencionados en los párrafos anteriores al
objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el Servicio Público
de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona
interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas
selectivas por causa imputable a la persona interesada.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán
de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la página web municipal, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como admitidos/as
de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en la web municipal.
6.6.- En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.- Tribunal Calificador.
7.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de
igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Cuatro vocales. Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
• Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con titulación
académica igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe
pública.
7.2.- Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal Calificador se deberán
respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los dos mencionados en los párrafos anteriores al
objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el Servicio Público
de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona
interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas
selectivas por causa imputable a la persona interesada.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán
de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la página web municipal, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como admitidos/as
de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en la web municipal.
6.6.- En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.- Tribunal Calificador.
7.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de
igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Cuatro vocales. Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
• Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con titulación
académica igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe
pública.
7.2.- Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal Calificador se deberán
respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
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