Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02817/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Auxiliares Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2817/2024
de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante
certificado expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar
la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal Calificador podrá recabar informe y,
en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las
medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de
tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4.1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la tasa correspondiente por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
3.2.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 4 para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de
la persona interesada.
4.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, estando toda la información disponible en la
página web.
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo/personal-temporal
4.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para la
persona aspirante.
4.3.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.
5.- Derechos de examen.
5.1.- Los derechos de examen serán de 9,02 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 3.1,
indicando en el concepto "Pruebas selectivas bolsa Auxiliares Administrativos".
5.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial, presentando fotocopia de
la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificadas con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos/as del pago de la tasa los/as demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su
condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo vigente y debidamente sellada por el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En caso de que la persona interesada selle la tarjeta por medios
electrónicos, deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos medios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante
certificado expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar
la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal Calificador podrá recabar informe y,
en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las
medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de
tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4.1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la tasa correspondiente por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
3.2.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 4 para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de
la persona interesada.
4.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, estando toda la información disponible en la
página web.
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo/personal-temporal
4.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para la
persona aspirante.
4.3.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.
5.- Derechos de examen.
5.1.- Los derechos de examen serán de 9,02 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 3.1,
indicando en el concepto "Pruebas selectivas bolsa Auxiliares Administrativos".
5.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial, presentando fotocopia de
la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificadas con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos/as del pago de la tasa los/as demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su
condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo vigente y debidamente sellada por el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En caso de que la persona interesada selle la tarjeta por medios
electrónicos, deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos medios.
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