Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02817/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Auxiliares Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2817/2024
9.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
9.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará Acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
10.- Calificación del ejercicio único.
10.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. La
calificación del ejercicio será expresada con dos decimales.
10.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula ACIERTOS – (ERRORES/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las Preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
10.1.2.- Finalizado y calificado el ejercicio único, el Tribunal Calificador hará público en la página web municipal la relación de
las personas aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.2.- La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la puntuación obtenida en el ejercicio. De
conformidad con el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos
autónomos firmado con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados
Públicos, en caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a los siguientes criterios, que aparecen por orden de
prioridad:
1.º. Mayores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
2.º. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
3.º. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia a la persona aspirante de menor edad.
4.º. A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de
los/as trabajadores/as que ocupan "plazas" iguales a la de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de
desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con
menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado.
11.- Lista de aprobados/as.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final y la publicará en la página web municipal.
12.- Gestión de llamamientos del personal aprobado.
La gestión de llamamientos del personal aprobado se regirá a todos los efectos por el Reglamento de funcionamiento de las
bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos firmado con las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
La documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, será presentada por los
aspirantes en el momento de realizarse el llamamiento.
13.- Vigencia.
La presente bolsa de trabajo estará vigente hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de
un proceso selectivo.
En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el momento
de la entrada en vigor de una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
14.- Base final.
Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales
del Servicio de Recursos Humanos para su consulta, así como en la página web municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
9.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará Acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
10.- Calificación del ejercicio único.
10.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. La
calificación del ejercicio será expresada con dos decimales.
10.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula ACIERTOS – (ERRORES/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las Preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
10.1.2.- Finalizado y calificado el ejercicio único, el Tribunal Calificador hará público en la página web municipal la relación de
las personas aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.2.- La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la puntuación obtenida en el ejercicio. De
conformidad con el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos
autónomos firmado con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados
Públicos, en caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a los siguientes criterios, que aparecen por orden de
prioridad:
1.º. Mayores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
2.º. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
3.º. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia a la persona aspirante de menor edad.
4.º. A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de
los/as trabajadores/as que ocupan "plazas" iguales a la de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de
desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con
menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado.
11.- Lista de aprobados/as.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final y la publicará en la página web municipal.
12.- Gestión de llamamientos del personal aprobado.
La gestión de llamamientos del personal aprobado se regirá a todos los efectos por el Reglamento de funcionamiento de las
bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos firmado con las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
La documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, será presentada por los
aspirantes en el momento de realizarse el llamamiento.
13.- Vigencia.
La presente bolsa de trabajo estará vigente hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de
un proceso selectivo.
En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el momento
de la entrada en vigor de una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
14.- Base final.
Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales
del Servicio de Recursos Humanos para su consulta, así como en la página web municipal
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