Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02822/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 2822/2024

- Tratar con consideración a los/as educadores/as, personal no docente y alumnos.
- Respetar las recomendaciones del personal del Centro.
- Abonar las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente.
- Comunicar cualquier régimen especial de alimentación, alergias, convulsiones febriles y otros problemas
médicos.
- No llevar al niño/a al Centro cuanto tengan fiebre o cualquier otra enfermedad, para evitar posibles
contagios.
- Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y facilitar un número de
contacto permanente.
Artículo 17.- Jornada de puertas abiertas.
Se establecerá un día de jornada de puertas abiertas, programada por los docentes, el día que se convoque una reunión
previa a la incorporación de los alumnos del Centro.
Artículo 18.- Cuotas y forma de pago.
A.- El pago de la cuota se deberá abonar dentro de los diez días siguiente de cada mes por domiciliación bancaria, salvo el
mes de diciembre que, por cierre de año, deberá hacerse efectivo el pago antes de terminar dicho mes.
B.- No obstante lo anterior, en este tema se estará a lo que disponga la Ordenanza fiscal correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste,
corresponderá a la Comisión de Valoración elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se
consideren pertinentes, no vinculantes, se efectúa resolución por el órgano municipal competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la Coordinación del CEI, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen
interior para la aplicación de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
En lo no previsto en el presente Reglamento y la Ordenanza fiscal se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter
general que fueren de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de esta Ayuntamiento, entrará en vigor tras su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.»
_________
ANEXO

Desarrollo de actividad laboral por los tutores

Puntos

Ambos tutores (padre y madre) desarrollando una actividad laboral en el momento de realizar la solicitud

6

Madre o padre desarrollando una actividad en el momento de realizar la solicitud.

4

Familia monoparental trabajadora

6

Madre, padre o tutor realizando estudios reglados

3

Tener hermanos matriculados en el mismo Centro
Por cada hermano matriculado en el mismo Centro

3

Grado reconocido de discapacidad (imprescindible entregar informe)
Igual o superior a 33%

2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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