Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02822/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Municipal
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 2822/2024
Se establece un periodo de adaptación al proceso de integración del niño/a al Centro según los/as docentes del Centro
crean oportuno, que se desarrollará con carácter general durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente,
a la consecución de la integración de los/as niño/as nuevos en la actividad del Centro infantil.
Artículo 14.- Aspectos sanitarios.
A.- No serán admitidos en el Centro los niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos
y/o que tengan fiebre alta (más de 38º de fiebre). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los
padres, tutores o representantes legales a las docentes del Centro.
B.- Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán poner en conocimiento de la
Coordinación del Centro cualquier dato o circunstancia sanitaria que resulten de interés para el cuidado de los/as niños/as.
C.- En caso de enfermedad no grave, se avisará a los padres, tutores o representantes legales para que el/la niño/a fuera
recogido a la mayor brevedad posible
D.- Todos los/las niños/as deberán estar debidamente vacunados según el vigente ordenamiento legal al respecto.
Artículo 15.- De los alumnos.
A.- Los/as niño/as utilizarán ropa cómoda (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones…etc.). La ropa y los
objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
B.- Los abrigos y cazadoras deberán ir marcados con nombre y llevar hiladillo en el cuello para poder colgarlos en los
percheros.
C.- Los/as niños deben traer al Centro una bata (babi), cuando se determine, preferiblemente abrochada en la delantera, con
puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades del Centro.
D.- Diariamente todos los/as niño/as deberán llevar una mochila que contenga un biberón o botella de agua, el desayuno
que los/as niños/as tomen a media mañana, intentando seguir las pautas de alimentación que tiene establecido el Centro
y/o el desayuno preparado en un recipiente adecuado a las características del niño/a, indicando la cantidad y horario de la
toma (leche, cereales, etc.).
E.- Aquellos niños/as que coman en el Centro, deberán llevar la comida preparada en un recipiente adecuado, siguiendo los
pautas de los/as docentes.
F.- Los padres, tutores estarán obligados a traer al comienzo del curso una mochila que contenga principalmente los
siguientes materiales, así como todos aquellos que se estimen necesarios por la Coordinación del Centro:
- Un paquete de pañales y toallitas húmedas que se utilizará de forma personal y se repondrá a su término.
- Un babero todos los/as niños/as que coman en el Centro, marcado con su nombre.
- Chupete con chupetero todo aquel que lo utilice.
- Ropa de recambio marcada con su nombre.
- Bolsa de aseo con peine o cepillo y colonia.
- Manta o juguete de casa, excepcionalmente para el periodo de adaptación (opcional).
- Toalla de baño para el aula de 0-1 y toalla de lavabo para el aula de 1-2 y de 2-3.
G.- No está permitido el uso de joyas (pulseras, anillos, collares, pendientes…) en el Centro de Educación Infantil. En
cualquier caso, el Centro no se responsabiliza de su extravío.
H.- No se traerán juguetes de casa, a excepción del período de adaptación.
Artículo 16.- De los padres y tutores.
A.- El derecho de uso del Centro implica la aceptación de las normas que lo regulen y su incumplimiento conlleva la pérdida
del derecho de uso y disfrute del Centro.
B.- Los padres y tutores están obligados a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10
Anuncio 2822/2024
Se establece un periodo de adaptación al proceso de integración del niño/a al Centro según los/as docentes del Centro
crean oportuno, que se desarrollará con carácter general durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente,
a la consecución de la integración de los/as niño/as nuevos en la actividad del Centro infantil.
Artículo 14.- Aspectos sanitarios.
A.- No serán admitidos en el Centro los niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos
y/o que tengan fiebre alta (más de 38º de fiebre). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los
padres, tutores o representantes legales a las docentes del Centro.
B.- Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán poner en conocimiento de la
Coordinación del Centro cualquier dato o circunstancia sanitaria que resulten de interés para el cuidado de los/as niños/as.
C.- En caso de enfermedad no grave, se avisará a los padres, tutores o representantes legales para que el/la niño/a fuera
recogido a la mayor brevedad posible
D.- Todos los/las niños/as deberán estar debidamente vacunados según el vigente ordenamiento legal al respecto.
Artículo 15.- De los alumnos.
A.- Los/as niño/as utilizarán ropa cómoda (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones…etc.). La ropa y los
objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
B.- Los abrigos y cazadoras deberán ir marcados con nombre y llevar hiladillo en el cuello para poder colgarlos en los
percheros.
C.- Los/as niños deben traer al Centro una bata (babi), cuando se determine, preferiblemente abrochada en la delantera, con
puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades del Centro.
D.- Diariamente todos los/as niño/as deberán llevar una mochila que contenga un biberón o botella de agua, el desayuno
que los/as niños/as tomen a media mañana, intentando seguir las pautas de alimentación que tiene establecido el Centro
y/o el desayuno preparado en un recipiente adecuado a las características del niño/a, indicando la cantidad y horario de la
toma (leche, cereales, etc.).
E.- Aquellos niños/as que coman en el Centro, deberán llevar la comida preparada en un recipiente adecuado, siguiendo los
pautas de los/as docentes.
F.- Los padres, tutores estarán obligados a traer al comienzo del curso una mochila que contenga principalmente los
siguientes materiales, así como todos aquellos que se estimen necesarios por la Coordinación del Centro:
- Un paquete de pañales y toallitas húmedas que se utilizará de forma personal y se repondrá a su término.
- Un babero todos los/as niños/as que coman en el Centro, marcado con su nombre.
- Chupete con chupetero todo aquel que lo utilice.
- Ropa de recambio marcada con su nombre.
- Bolsa de aseo con peine o cepillo y colonia.
- Manta o juguete de casa, excepcionalmente para el periodo de adaptación (opcional).
- Toalla de baño para el aula de 0-1 y toalla de lavabo para el aula de 1-2 y de 2-3.
G.- No está permitido el uso de joyas (pulseras, anillos, collares, pendientes…) en el Centro de Educación Infantil. En
cualquier caso, el Centro no se responsabiliza de su extravío.
H.- No se traerán juguetes de casa, a excepción del período de adaptación.
Artículo 16.- De los padres y tutores.
A.- El derecho de uso del Centro implica la aceptación de las normas que lo regulen y su incumplimiento conlleva la pérdida
del derecho de uso y disfrute del Centro.
B.- Los padres y tutores están obligados a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10