Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02822/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias

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C.- La matrícula implica a todos los efectos que padre, madre o tutor/a o representante legal, acepten, asuman y den plena
conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen y por consiguiente las
responsabilidades y obligaciones de cada parte (Centro, padres o tutores) son asumidas en función del mismo.
Artículo 10.- Causas de baja.
A.- Causan baja en el Centro de Educación infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:
- Renuncia voluntaria, formulada por escrito y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por el
padre, tutor o responsable legal del menor. (Excluyendo el mes de julio y agosto).
- Falta de asistencia ininterrumpida al Centro en un periodo de 30 días sin previo aviso ni causa debidamente
justificada.
- La plaza que no se haya cubierto, sin causa justificada, a los 15 días hábiles del inicio del curso, se consideran
como vacantes.
- Inadaptación para permanecer en el Centro (apreciado por los docentes y la Comisión de Valoración).
- Impago de la cuota en el plazo correspondiente.
- Comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
- Incumplimiento reiterado del reglamento del Centro, pudiendo ser definitiva o temporal, previa valoración
por la Comisión de Valoración.
- Cierre del Centro.
B.- Cuando se produzca una vacante durante el curso escolar, se procederá a la admisión del/la menor que le corresponda
por la lista de espera, elaborada durante la baremación.
Artículo 11.- Vacantes. Lista de espera y nuevo plazo de admisión
C.- La lista de espera estará formada por aquellos niño/as que se hayan quedado sin plaza y estará ordenada de mayor a
menor puntuación obtenida en los criterios de baremación.
D.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido al efecto no formarán parte de la lista de espera.
E.- La Coordinación del Centro, en el caso de producirse una vacante, previa autorización de la Alcaldía o Concejal en quién
delegue, tendrá plenas facultades para hacer llamamiento, en orden a cubrir la vacante, al siguiente niño/a que más
puntuación hubiera obtenido en la valoración. Si los padres, tutores o representantes legales, ante el llamamiento para
cubrir la plaza en el Centro, renunciara a ella, supondría la pérdida del puesto.
F.- En el caso de no disponer de lista de espera en orden a cubrir se abrirá un nuevo plazo de admisión, en el mes de enero
del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en artículos anteriores.
TITULO V.- NORMAL GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 12.- Horarios, recogida y recepción.
A.- El Centro de educación infantil permanecerá abierto de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo los días inhábiles por
las disposiciones vigentes y durante la segunda quincena del mes de agosto.
B.- Por motivos organizativos, el Centro tendrá establecido diferentes horarios de entrada y salida.
C.- A partir de la hora máxima de entrada establecida, la puerta permanecerá cerrada y no se permitirá el acceso al mismo
salvo por motivos justificados como cita médica, que el horario máximo de entrada será las 11:00h, comunicándolo el día
anterior a los/as docentes del Centro.
D.- Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as.
E.- Al término de la jornada los niño/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que éstos autorizasen expresamente
a la Coordinación del Centro a que realice la entrega a otra persona distinta.
Artículo 13.- Periodo de adaptación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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