Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02822/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 2822/2024
- El desarrollo del lenguaje, como Centro de aprendizaje.
- El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
- El juego y el movimiento.
- El descubrimiento del entorno.
- La convivencia con los demás.
- El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
- El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
- La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la
salud.
B.- Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación infantil de primer
ciclo, otras actividades dirigidas a los niños/as como excursiones, etc.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN.
Artículo 6.- Órganos de control.
C.- Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se nombrará a una persona que
ostentará la Coordinación del Centro, de entre el personal docente, el cual desarrollará, además de las funciones propias
como docente, las de secretaria y coordinará las actividades del Centro.
D.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un Concejal/a, dos trabajadores/as docentes del Centro y
un empleado público del Ayuntamiento y será presidida por el Alcalde/sa, con las siguientes funciones:
1) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
2) Valorar las solicitudes y resolver sobre la admisión de alumnos y, en su caso, sobre las listas de esperas.
3) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
TITULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMISION DE ALUMNOS.
Artículo 7.- Nueva incorporación y renovación de plazas.
A.- Los/as padres/madres y/o tutores legales de los niños y las niñas matriculados que deseen renovar plaza para el curso
siguiente o solicitan plaza para nueva incorporación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de, Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, una solicitud dentro del plazo habilitado.
B.- No podrán renovar plaza el alumnado que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades
impagadas.
C.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del padre/madre, tutor, representante legal.
- Documentación justificativa de la situación familiar.
- Fotocopia completa del libro de familia o documento sustitutivo.
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
- Condición de miembro de familia numerosa.
- Vida laboral actualizada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El desarrollo del lenguaje, como Centro de aprendizaje.
- El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
- El juego y el movimiento.
- El descubrimiento del entorno.
- La convivencia con los demás.
- El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
- El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
- La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la
salud.
B.- Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación infantil de primer
ciclo, otras actividades dirigidas a los niños/as como excursiones, etc.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN.
Artículo 6.- Órganos de control.
C.- Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se nombrará a una persona que
ostentará la Coordinación del Centro, de entre el personal docente, el cual desarrollará, además de las funciones propias
como docente, las de secretaria y coordinará las actividades del Centro.
D.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un Concejal/a, dos trabajadores/as docentes del Centro y
un empleado público del Ayuntamiento y será presidida por el Alcalde/sa, con las siguientes funciones:
1) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
2) Valorar las solicitudes y resolver sobre la admisión de alumnos y, en su caso, sobre las listas de esperas.
3) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
TITULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMISION DE ALUMNOS.
Artículo 7.- Nueva incorporación y renovación de plazas.
A.- Los/as padres/madres y/o tutores legales de los niños y las niñas matriculados que deseen renovar plaza para el curso
siguiente o solicitan plaza para nueva incorporación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de, Procedimiento Administrativo
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B.- No podrán renovar plaza el alumnado que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades
impagadas.
C.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del padre/madre, tutor, representante legal.
- Documentación justificativa de la situación familiar.
- Fotocopia completa del libro de familia o documento sustitutivo.
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
- Condición de miembro de familia numerosa.
- Vida laboral actualizada.
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