Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02822/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 2822/2024
Artículo 18.- Cuota y forma de pago.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional final.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos.
A.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo, la educación
infantil, señalando que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños, y que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
B.- La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero, comprende hasta los tres años y el segundo, desde los
tres a los seis años de edad.
C.- Así se recoge también en el RD 1630/2006, de 29 de diciembre, en el que se señala que la Educación Infantil tendrá
carácter voluntario para los padres y su finalidad será la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los
niños y niñas.
D.- Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:
- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo, comprendido desde su nacimiento hasta los tres
años de edad.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación; se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los
hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales
de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características física y sociales del medio en
el que viven. Además, se facilitará que niños/as elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
adquieran autonomía personal.
- Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de
Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
El ámbito de aplicación será Centro de Educación Infantil "La Cigüeña", que es un Centro municipal de enseñanza y abierto a
todos los niños/as de 0 a 3 años, así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia actividad del Centro.
Artículo 3.- Tipo de gestión.
El Centro de educación infantil dependerá del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa municipal para los
servicios de gestión, estructura, criterios y procedimientos generales de organización, dirección y coordinación de dicho
servicio y del área municipal correspondiente.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN
Artículo 4.- Programación (curso escolar).
A.- La programación es el instrumento ordenador de la actividad del Centro de Educación Infantil.
B.- La programación del curso escolar se efectuará de acuerdo a la normativa reguladora al inicio de cada curso, procurando
la compatibilización de las actividades escolares con el resto de actividades que puedan promoverse.
C.- Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el régimen de horarios, etc.
Artículo 5.- Actividades desarrollables en el Centro de Educación Infantil.
A.- Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 18.- Cuota y forma de pago.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional final.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos.
A.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo, la educación
infantil, señalando que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños, y que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
B.- La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero, comprende hasta los tres años y el segundo, desde los
tres a los seis años de edad.
C.- Así se recoge también en el RD 1630/2006, de 29 de diciembre, en el que se señala que la Educación Infantil tendrá
carácter voluntario para los padres y su finalidad será la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los
niños y niñas.
D.- Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:
- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo, comprendido desde su nacimiento hasta los tres
años de edad.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación; se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los
hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales
de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características física y sociales del medio en
el que viven. Además, se facilitará que niños/as elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
adquieran autonomía personal.
- Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de
Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
El ámbito de aplicación será Centro de Educación Infantil "La Cigüeña", que es un Centro municipal de enseñanza y abierto a
todos los niños/as de 0 a 3 años, así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia actividad del Centro.
Artículo 3.- Tipo de gestión.
El Centro de educación infantil dependerá del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa municipal para los
servicios de gestión, estructura, criterios y procedimientos generales de organización, dirección y coordinación de dicho
servicio y del área municipal correspondiente.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN
Artículo 4.- Programación (curso escolar).
A.- La programación es el instrumento ordenador de la actividad del Centro de Educación Infantil.
B.- La programación del curso escolar se efectuará de acuerdo a la normativa reguladora al inicio de cada curso, procurando
la compatibilización de las actividades escolares con el resto de actividades que puedan promoverse.
C.- Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el régimen de horarios, etc.
Artículo 5.- Actividades desarrollables en el Centro de Educación Infantil.
A.- Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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