Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02841/2024)
Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2841/2024
Las cantidades resultantes son las indicadas en el anexo I del texto completo de estas bases, y son las que se concederán a
cada entidad local, previa solicitud de éstas y salvo el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios y demás
condicionantes establecidos en estas bases.
Sexto: Gastos subvencionables.
Solo serán subvencionables los gastos destinados a financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de
empleo, para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean ejecutadas en
régimen de administración directa, derivados de contratos laborales formalizados y finalizados en el periodo comprendido
entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la entidad
antes del 30 de junio de 2025.
Concretamente, las subvenciones se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota
patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no
disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
Séptimo: Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y se dirigirá al Presidente de la Diputación de Badajoz, acompañada de la declaración responsable de carácter general
(anexo III) y, en su caso, de los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de no tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio, y podrán presentarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
El anexo III requerido se podrá descargar en las siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Dicho documento electrónico aportado junto con la solicitud, debidamente firmado por el órgano competente, así como, en
su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se considerarán copias
electrónicas auténticas de los documentos originales y su fidelidad con éstos se garantizará mediante la utilización de la
firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición de los documentos
originales o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo de los contenidos con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implicará que se autoriza expresamente a la Diputación
Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y
supondrá la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se
derivan, en caso de concederse.
Octavo: Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El pago previo se sustanciará en dos fases, vía transferencia bancaria:
Un primer pago, tras la resolución de concesión y por el importe concedido para la anualidad de 2024.
Un segundo y último pago, dentro de los dos primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicho ejercicio
económico y previa solicitud y acreditación por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz (anexo IV).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las cantidades resultantes son las indicadas en el anexo I del texto completo de estas bases, y son las que se concederán a
cada entidad local, previa solicitud de éstas y salvo el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios y demás
condicionantes establecidos en estas bases.
Sexto: Gastos subvencionables.
Solo serán subvencionables los gastos destinados a financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de
empleo, para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean ejecutadas en
régimen de administración directa, derivados de contratos laborales formalizados y finalizados en el periodo comprendido
entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la entidad
antes del 30 de junio de 2025.
Concretamente, las subvenciones se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota
patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no
disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
Séptimo: Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y se dirigirá al Presidente de la Diputación de Badajoz, acompañada de la declaración responsable de carácter general
(anexo III) y, en su caso, de los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de no tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio, y podrán presentarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
El anexo III requerido se podrá descargar en las siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Dicho documento electrónico aportado junto con la solicitud, debidamente firmado por el órgano competente, así como, en
su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se considerarán copias
electrónicas auténticas de los documentos originales y su fidelidad con éstos se garantizará mediante la utilización de la
firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición de los documentos
originales o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo de los contenidos con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implicará que se autoriza expresamente a la Diputación
Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y
supondrá la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se
derivan, en caso de concederse.
Octavo: Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El pago previo se sustanciará en dos fases, vía transferencia bancaria:
Un primer pago, tras la resolución de concesión y por el importe concedido para la anualidad de 2024.
Un segundo y último pago, dentro de los dos primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicho ejercicio
económico y previa solicitud y acreditación por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz (anexo IV).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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