Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02841/2024)
Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2841/2024
Las certificaciones del cumplimiento de esas obligaciones, en el caso de que las presente la entidad beneficiaria, deberán ser
emitidas por los organismos correspondientes con fechas no anterior al 1 de enero de 2025.
La solicitud del segundo pago deberá presentarse asimismo dentro de 2025 y el modelo normalizado para ello se encuentra
disponible en los siguientes enlaces Web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Noveno: Justificación de la subvención.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención podrá presentarse desde la fecha en la que los contratos imputables a la
misma estén finalizados y liquidados, hasta el día 30 de septiembre de 2025, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro
electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Importe a justificar.
El importe a justificar es el de la subvención concedida por Diputación. No obstante, según lo establecido en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D. Documentación a aportar en la justificación.
Entre otros documentos referidos en el texto completo de la convocatoria, el beneficiario deberá presentar:
Una Memoria Final en la que se haga referencia, entre otros posibles aspectos, a las contrataciones
realizadas, sus plazos, actividades desarrolladas por las personas contratadas y resultados obtenidos para los
servicios locales afectados, diferenciando en toda la información la variable sexo.
La Cuenta Justificativa, según modelo normalizado en el anexo VI, consistente en un certificado expedido por
el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a y VºBº del Representante de la Entidad, relativo a todas las
contrataciones realizadas con cargo a la subvención.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), el Diputado Delegado del Área
de Desarrollo Rural, Reto Demegráfico y Turismo, Juan María Delfa Cupido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las certificaciones del cumplimiento de esas obligaciones, en el caso de que las presente la entidad beneficiaria, deberán ser
emitidas por los organismos correspondientes con fechas no anterior al 1 de enero de 2025.
La solicitud del segundo pago deberá presentarse asimismo dentro de 2025 y el modelo normalizado para ello se encuentra
disponible en los siguientes enlaces Web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Noveno: Justificación de la subvención.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención podrá presentarse desde la fecha en la que los contratos imputables a la
misma estén finalizados y liquidados, hasta el día 30 de septiembre de 2025, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro
electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Importe a justificar.
El importe a justificar es el de la subvención concedida por Diputación. No obstante, según lo establecido en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D. Documentación a aportar en la justificación.
Entre otros documentos referidos en el texto completo de la convocatoria, el beneficiario deberá presentar:
Una Memoria Final en la que se haga referencia, entre otros posibles aspectos, a las contrataciones
realizadas, sus plazos, actividades desarrolladas por las personas contratadas y resultados obtenidos para los
servicios locales afectados, diferenciando en toda la información la variable sexo.
La Cuenta Justificativa, según modelo normalizado en el anexo VI, consistente en un certificado expedido por
el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a y VºBº del Representante de la Entidad, relativo a todas las
contrataciones realizadas con cargo a la subvención.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), el Diputado Delegado del Área
de Desarrollo Rural, Reto Demegráfico y Turismo, Juan María Delfa Cupido.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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