Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02841/2024)
Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Badajoz
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Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz
para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales

EXTRACTO BASES REGULADORAS CON CONVOCATORIA PARA 2024 DEL PLAN DE EMPLEO PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN
DE BADAJOZ PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES CON DESTINO A LA CREACIÓN DE EMPLEO EN
SUS ÁMBITOS TERRITORIALES
BDNS (Identif.): 768196
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768196).
Primero: Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas que regularán la concesión de subvenciones a las entidades
locales de la provincia de Badajoz, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, destinadas a la
contratación de personal para la mejora de los servicios públicos locales.
Segundo: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
las soliciten en plazo y forma, de acuerdo con los establecido en estas bases, y en los que no concurra ninguna de las
prohibiciones para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, extremo que acreditarán mediante declaración responsable (anexo III) presentada junto con la solicitud de la
subvención.
Deberán asimismo no tener deudas pendientes con Diputación en periodo ejecutivo, aspecto que se comprobará de oficio
por el órgano instructor, salvo oposición al respecto por parte de la entidad solicitante, que deberá aportar en este caso
junto con su solicitud el correspondiente certificado de la Tesorería Provincial.
Tercero: Dotación presupuestaria
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones de esta convocatoria asciende a 9.540.677,00 € y se imputará a las
siguientes aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2024-2025:

Aplicación presupuestaria
205/94224/46200/0800
205/94301/46800/0800
Total

Importe 2024 (€)

Importe 2025 (€)

5.604.690,00

3.307.397,00

Suma (€)
8.912.087,00

395.310,00

233.280,00

628.540,00

6.000.000,00

3.540.677,00

9.540.677,00

Los importes imputables al ejercicio de 2025, quedan supeditados a los créditos que para estas ayudas queden
efectivamente consignados en el presupuesto de dicho ejercicio.
Cuarto: Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la modalidad de concurrencia no competitiva y como
convocatoria ordinaria, conforme a lo previsto al respecto en la cláusula 5.ª, apartado b), del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de 2024 y a lo establecido en el apartado 3.1 de la base 41.ª de ejecución de los vigentes
presupuestos de Diputación, y de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), y del RD 887/2006, de 21 de julio; Reglamento de la LGS.
Quinto: Criterios de asignación de las subvenciones y cuantías resultantes.
Los créditos totales del Plan se han repartido entre las entidades locales de forma proporcional a la población de cada una
de ellas, con una asignación mínima por entidad de 41.906,00 € y un límite máximo de 500.000,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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