Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Un segundo y último pago, dentro de los 2 primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicho ejercicio
económico y previa solicitud y acreditación por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz (anexo IV).
Las certificaciones del cumplimiento de esas obligaciones, en el caso de que las presente la entidad beneficiaria, deberán ser
emitidas por los organismos correspondientes con fechas no anterior al 1 de enero de 2025.
La solicitud del segundo pago deberá presentarse asimismo dentro de 2025 y el modelo normalizado para ello se encuentra
disponible en los siguientes enlaces web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Base 12: Justificación de la subvención.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención podrá presentarse desde la fecha en la que los contratos imputables a la
misma estén finalizados y liquidados, hasta el día 30 de septiembre de 2025, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro
Electrónico ubicado en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la
Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso a la sede deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local, y los pasos a
seguir para acceder serán los mismo que los indicados en la base 7 para la tramitación de la solicitud de
subvención, pero seleccionando en el paso 4 el trámite de "remisión de documentación para la justificación
de la subvención del Plan de Activación del Empleo Local de 2024", cumplimentando el anexo V, de remisión
de la documentación y adjuntando la documentación que se indica más adelante en esta base.
C. Importe a justificar.
El importe a justificar es el de la subvención concedida por Diputación. No obstante, según lo establecido en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D. Documentación a aportar en la justificación.
D.1. Memoria:
Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia,
entre otros posibles aspectos, a las contrataciones realizadas, sus plazos, actividades
desarrolladas por las personas contratadas y resultados obtenidos para los servicios locales
afectados, diferenciando en toda la información la variable sexo.
Recogerá también la información sobre las medidas y actuaciones realizadas para difundir que
las contrataciones han sido subvencionadas por la Diputación de Badajoz, dentro del Plan para
la Activación del Empleo Local de 2024, tal y como se establece en la base 10 entre las
obligaciones de las entidades beneficiarias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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