Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2824/2024
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando
circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la
subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y que la solicitud se presente
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se
entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 10: Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La exigencia sobre la obligación de difundir que la
actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas
web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, u otros similares donde difundan la
actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace: Logos
editables Diputación de Badajoz.
Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición las subvenciones que para la misma finalidad
hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas. De obtenerse dichas
subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la comunicación habrá de
hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos recibidos.
Incluir en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo sobre las actividades
subvencionadas, la variable sexo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aportará
tales datos a la Diputación en la memoria de justificación de la subvención.
Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
Base 11: Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El pago previo se sustanciará en dos fases, vía transferencia bancaria:
Un primer pago, tras la resolución de concesión y por el importe concedido para la anualidad de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando
circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la
subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y que la solicitud se presente
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se
entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 10: Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La exigencia sobre la obligación de difundir que la
actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas
web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, u otros similares donde difundan la
actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación.
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Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición las subvenciones que para la misma finalidad
hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas. De obtenerse dichas
subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la comunicación habrá de
hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos recibidos.
Incluir en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo sobre las actividades
subvencionadas, la variable sexo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aportará
tales datos a la Diputación en la memoria de justificación de la subvención.
Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
Base 11: Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El pago previo se sustanciará en dos fases, vía transferencia bancaria:
Un primer pago, tras la resolución de concesión y por el importe concedido para la anualidad de 2024.
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