Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2824/2024
apartado.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
- Presidente:
El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (ADRT) o
persona en quien delegue.
- Vocales:
- El Jefe del Servicio de Coordinación de Desarrollo Rural del ADRT, o persona en
quien delegue.
- El Jefe del Servicio de Capacitación para el Empleo, de la Delegación de
Formación y Capacitación para el Empleo, o persona en quien delegue.
- La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones, del Área
de Economía, Hacienda y Patrimonio, o persona en quien delegue.
- El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
- Secretario/a de la Comisión: Un/a empleado/a pública del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada, y lo tramitará a la Dirección de Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
para que formule la propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, previa comprobación
por la Intervención Provincial, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios
propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno de la Diputación, por delegación de
competencias del Pleno Provincial conforme al acuerdo adoptado en tal sentido en la sesión plenaria
celebrada el 5 de julio de 2023 (BOP 130, de 10/07/2023), que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones que dicte la Junta de Gobierno otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos
por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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apartado.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
- Presidente:
El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (ADRT) o
persona en quien delegue.
- Vocales:
- El Jefe del Servicio de Coordinación de Desarrollo Rural del ADRT, o persona en
quien delegue.
- El Jefe del Servicio de Capacitación para el Empleo, de la Delegación de
Formación y Capacitación para el Empleo, o persona en quien delegue.
- La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones, del Área
de Economía, Hacienda y Patrimonio, o persona en quien delegue.
- El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
- Secretario/a de la Comisión: Un/a empleado/a pública del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada, y lo tramitará a la Dirección de Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
para que formule la propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, previa comprobación
por la Intervención Provincial, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios
propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno de la Diputación, por delegación de
competencias del Pleno Provincial conforme al acuerdo adoptado en tal sentido en la sesión plenaria
celebrada el 5 de julio de 2023 (BOP 130, de 10/07/2023), que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones que dicte la Junta de Gobierno otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos
por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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