Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2824/2024
9. Adjuntar el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de
no haber autorizado a Diputación a recabarlo directamente.
10. Adjuntar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y
con la Diputación de Badajoz, en el caso de haberse opuesto a que el órgano gestor los recabe directamente.
11. Verificar los datos del interesado y representante y de la solicitud correspondiente a la convocatoria.
12. Firmar y finalizar.
El anexo III requerido se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Dicho documento electrónico aportado junto con la solicitud, debidamente firmado por el órgano competente, así como, en
su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se considerarán copias
electrónicas auténticas de los documentos originales y su fidelidad con estos se garantizará mediante la utilización de la
firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición de los documentos
originales o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo de los contenidos con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implicará que se autoriza expresamente a la Diputación
Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y
supondrá la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se
derivan, en caso de concederse.
Base 8: Subsanación de solicitudes.
En el supuesto de que no se presente junto con la solicitud la declaración responsable de carácter general o de que esta no
esté correctamente cumplimentada, o, en su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles presente o subsane los
referidos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El trámite de subsanación de la solicitud se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de la
Diputación, al igual que en el caso de la solicitud de subvención precedente, en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso a la sede deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local, y los pasos a seguir para
acceder serán los mismos que los indicados en la base anterior, pero seleccionando en el paso 4 el trámite de "remisión de
documentación para la subsanación de la solicitud de subvención para el Plan de Empleo Provincial de 2024", adjuntando
los documentos requeridos, firmando y finalizando.
Base 9: Instrucción y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo y el órgano instructor del procedimiento será el director de dicha área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se comprobará la documentación presentada tras un
certificado de Secretaría General, solicitado por el órgano instructor, comprensivo de las solicitudes
presentadas en el plazo establecido en la base 7.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, de las
entidades solicitantes la subsanación de los defectos u omisiones observados en las mismas, conforme a lo
establecido en la base 8, y, una vez transcurrido el plazo para ello, analizará la totalidad de la documentación
presentada y elaborará un informe motivado de preevaluación que incluirá los importes a subvencionar a
cada solicitante de acuerdo con los criterios recogidos en la base 5, informe que presentará al órgano
colegiado encargado de su valoración, conformado y con las funciones que se indican en el siguiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Adjuntar el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de
no haber autorizado a Diputación a recabarlo directamente.
10. Adjuntar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y
con la Diputación de Badajoz, en el caso de haberse opuesto a que el órgano gestor los recabe directamente.
11. Verificar los datos del interesado y representante y de la solicitud correspondiente a la convocatoria.
12. Firmar y finalizar.
El anexo III requerido se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Dicho documento electrónico aportado junto con la solicitud, debidamente firmado por el órgano competente, así como, en
su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se considerarán copias
electrónicas auténticas de los documentos originales y su fidelidad con estos se garantizará mediante la utilización de la
firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición de los documentos
originales o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo de los contenidos con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implicará que se autoriza expresamente a la Diputación
Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y
supondrá la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se
derivan, en caso de concederse.
Base 8: Subsanación de solicitudes.
En el supuesto de que no se presente junto con la solicitud la declaración responsable de carácter general o de que esta no
esté correctamente cumplimentada, o, en su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles presente o subsane los
referidos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El trámite de subsanación de la solicitud se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de la
Diputación, al igual que en el caso de la solicitud de subvención precedente, en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso a la sede deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local, y los pasos a seguir para
acceder serán los mismos que los indicados en la base anterior, pero seleccionando en el paso 4 el trámite de "remisión de
documentación para la subsanación de la solicitud de subvención para el Plan de Empleo Provincial de 2024", adjuntando
los documentos requeridos, firmando y finalizando.
Base 9: Instrucción y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo y el órgano instructor del procedimiento será el director de dicha área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se comprobará la documentación presentada tras un
certificado de Secretaría General, solicitado por el órgano instructor, comprensivo de las solicitudes
presentadas en el plazo establecido en la base 7.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, de las
entidades solicitantes la subsanación de los defectos u omisiones observados en las mismas, conforme a lo
establecido en la base 8, y, una vez transcurrido el plazo para ello, analizará la totalidad de la documentación
presentada y elaborará un informe motivado de preevaluación que incluirá los importes a subvencionar a
cada solicitante de acuerdo con los criterios recogidos en la base 5, informe que presentará al órgano
colegiado encargado de su valoración, conformado y con las funciones que se indican en el siguiente
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www.dip-badajoz.es/bop
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