Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2824/2024
Las entidades beneficiarias decidirán y resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los criterios de
transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Al margen de ello, al menos el 50% de las personas contratadas por
cada entidad con cargo a estas ayudas deberán ser mujeres.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, que corresponderán al menos al
salario mínimo interprofesional.
Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación laboral, cada entidad decidirá el
número de contrataciones a realizar, su duración y la modalidad de la jornada laboral, que podrá ser a jornada completa o
parcial, no siendo en este caso inferior al 50% de la jornada completa.
En cualquier caso, solo serán gastos subvencionables los costes derivados de contratos laborales formalizados y finalizados
en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y
efectivamente abonadas por la entidad antes del 30 de junio de 2025.
Las subvenciones de este Plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste efectivo de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ningún contrato formalizado bajo esta línea de ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Badajoz.
Base 7: Solicitudes de subvención.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y se dirigirá al Presidente de la Diputación de Badajoz, acompañada de la declaración responsable de carácter general
(anexo III) y, en su caso, de los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de no tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio, y podrán presentarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación, debidamente
acreditada por la entidad local afectada, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del
plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles.
Para ello una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación
de las solicitudes deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de la Diputación, conforme al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, de ampliación de oficio del plazo establecido para el caso de que la incidencia técnica
no afectara al último día de dicho plazo.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local, y los pasos a seguir para ello son los
siguientes:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
2. Acceder como entidad local.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
4. Seleccionar el trámite "solicitud de subvención del Plan de Empleo Provincial de 2024".
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de subvención.
8. Adjuntar la declaración responsable de carácter general, conforme al anexo III.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las entidades beneficiarias decidirán y resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los criterios de
transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Al margen de ello, al menos el 50% de las personas contratadas por
cada entidad con cargo a estas ayudas deberán ser mujeres.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, que corresponderán al menos al
salario mínimo interprofesional.
Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación laboral, cada entidad decidirá el
número de contrataciones a realizar, su duración y la modalidad de la jornada laboral, que podrá ser a jornada completa o
parcial, no siendo en este caso inferior al 50% de la jornada completa.
En cualquier caso, solo serán gastos subvencionables los costes derivados de contratos laborales formalizados y finalizados
en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y
efectivamente abonadas por la entidad antes del 30 de junio de 2025.
Las subvenciones de este Plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste efectivo de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ningún contrato formalizado bajo esta línea de ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Badajoz.
Base 7: Solicitudes de subvención.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y se dirigirá al Presidente de la Diputación de Badajoz, acompañada de la declaración responsable de carácter general
(anexo III) y, en su caso, de los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de no tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio, y podrán presentarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación, debidamente
acreditada por la entidad local afectada, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del
plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles.
Para ello una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación
de las solicitudes deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de la Diputación, conforme al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, de ampliación de oficio del plazo establecido para el caso de que la incidencia técnica
no afectara al último día de dicho plazo.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local, y los pasos a seguir para ello son los
siguientes:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
2. Acceder como entidad local.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
4. Seleccionar el trámite "solicitud de subvención del Plan de Empleo Provincial de 2024".
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de subvención.
8. Adjuntar la declaración responsable de carácter general, conforme al anexo III.
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