Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Aplicación presupuestaria
Concepto
205/94224/46200/0800
Transferencias corrientes a
ayuntamientos para el fomento del
empleo
205/94301/46800/0800
Transferencias corrientes a
entidades locales menores para el
fomento del empleo
Anuncio 2824/2024
Importe 2024 (€) Importe 2025 (€)
Totales:
5.604.690,00
395.310,00
6.000.000,00
Suma (€)
3.307.397,00 8.912.087,00
233.280,00
628.540,00
3.540.677,00 9.540.677,00
Los importes imputables al ejercicio de 2025 quedan supeditados a los créditos que para estas ayudas queden
efectivamente consignados en el presupuesto de dicho ejercicio.
Base 3: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
las soliciten en plazo y forma, de acuerdo con los establecido en estas bases, y en los que no concurra ninguna de las
prohibiciones para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, extremo que acreditarán mediante declaración responsable (anexo III) presentada junto con la solicitud de la
subvención.
Deberán asimismo no tener deudas pendientes con Diputación en periodo ejecutivo, aspecto que se comprobará de oficio
por el órgano instructor, salvo oposición al respecto por parte de la entidad solicitante, que deberá aportar en este caso
junto con su solicitud el correspondiente certificado de la Tesorería Provincial.
Base 4: Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la modalidad de concurrencia no competitiva y como
convocatoria ordinaria, conforme a lo previsto al respecto en la cláusula 5.ª, apartado b), del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de 2024 y a lo establecido en el apartado 3.1 de la base 41.ª de ejecución de los vigentes
presupuestos de Diputación, y de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Reglamento de la LGS.
Base 5: Criterios de asignación de las subvenciones y cuantías resultantes.
Los créditos totales del Plan indicados en la base 2 se repartirán entre las entidades locales de forma proporcional a la
población de cada una de ellas, con una asignación mínima por entidad de 41.906,00 euros y un límite máximo de
500.000,00 euros.
Las cantidades resultantes son las indicadas en el anexo I de estas bases, y son las que se concederán a cada entidad local,
previa solicitud de estas y salvo el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios y demás condicionantes
establecidos en estas bases.
No obstante, las entidades locales podrán renunciar parcialmente al crédito total que les corresponda, bastando en este
caso con que indiquen en su solicitud un importe inferior a aquel. Asimismo, en los supuestos de las entidades que no
presenten su solicitud en la forma y plazo señalado en estas bases o, en su caso, la documentación de subsanación de la
misma tras requerimiento al efecto, se considerará que renuncian o desisten de los créditos que les corresponda.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias.
Base 6: Destino de las subvenciones. Gastos subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo, para la
realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean ejecutadas en régimen de
administración directa.
Concretamente, se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y
demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización
por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme a la modalidad de "contrato
vinculado a programas de activación para el empleo", en los términos previstos en la disposición adicional 9.ª de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, salvo las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de
dicho texto legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aplicación presupuestaria
Concepto
205/94224/46200/0800
Transferencias corrientes a
ayuntamientos para el fomento del
empleo
205/94301/46800/0800
Transferencias corrientes a
entidades locales menores para el
fomento del empleo
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Importe 2024 (€) Importe 2025 (€)
Totales:
5.604.690,00
395.310,00
6.000.000,00
Suma (€)
3.307.397,00 8.912.087,00
233.280,00
628.540,00
3.540.677,00 9.540.677,00
Los importes imputables al ejercicio de 2025 quedan supeditados a los créditos que para estas ayudas queden
efectivamente consignados en el presupuesto de dicho ejercicio.
Base 3: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
las soliciten en plazo y forma, de acuerdo con los establecido en estas bases, y en los que no concurra ninguna de las
prohibiciones para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, extremo que acreditarán mediante declaración responsable (anexo III) presentada junto con la solicitud de la
subvención.
Deberán asimismo no tener deudas pendientes con Diputación en periodo ejecutivo, aspecto que se comprobará de oficio
por el órgano instructor, salvo oposición al respecto por parte de la entidad solicitante, que deberá aportar en este caso
junto con su solicitud el correspondiente certificado de la Tesorería Provincial.
Base 4: Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la modalidad de concurrencia no competitiva y como
convocatoria ordinaria, conforme a lo previsto al respecto en la cláusula 5.ª, apartado b), del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de 2024 y a lo establecido en el apartado 3.1 de la base 41.ª de ejecución de los vigentes
presupuestos de Diputación, y de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Reglamento de la LGS.
Base 5: Criterios de asignación de las subvenciones y cuantías resultantes.
Los créditos totales del Plan indicados en la base 2 se repartirán entre las entidades locales de forma proporcional a la
población de cada una de ellas, con una asignación mínima por entidad de 41.906,00 euros y un límite máximo de
500.000,00 euros.
Las cantidades resultantes son las indicadas en el anexo I de estas bases, y son las que se concederán a cada entidad local,
previa solicitud de estas y salvo el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios y demás condicionantes
establecidos en estas bases.
No obstante, las entidades locales podrán renunciar parcialmente al crédito total que les corresponda, bastando en este
caso con que indiquen en su solicitud un importe inferior a aquel. Asimismo, en los supuestos de las entidades que no
presenten su solicitud en la forma y plazo señalado en estas bases o, en su caso, la documentación de subsanación de la
misma tras requerimiento al efecto, se considerará que renuncian o desisten de los créditos que les corresponda.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias.
Base 6: Destino de las subvenciones. Gastos subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo, para la
realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean ejecutadas en régimen de
administración directa.
Concretamente, se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y
demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización
por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme a la modalidad de "contrato
vinculado a programas de activación para el empleo", en los términos previstos en la disposición adicional 9.ª de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, salvo las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de
dicho texto legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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