Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02824/2024)
Bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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E informará, asimismo, cuando las contrataciones objeto de la subvención hayan sido
cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones o ingresos, sobre los importes,
procedencias y aplicación de tales fondos.
D.2. Económica:
- Cuenta justificativa, según modelo normalizado en el anexo VI, consistente en
un certificado expedido por el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a y
V.ºB.º del representante de la entidad, relativo a todas las contrataciones
realizadas con cargo a la subvención. El modelo de cuenta justificativa se
encuentra disponible en los enlaces web indicados en la base 11.
- Carta de pago expedida por la entidad indicativa de la contabilización del
ingreso recibido de Diputación en ellos correspondientes presupuestos.
- En el caso de remanentes no aplicados, recibo de la transferencia efectuada
para su reintegro a Diputación, junto con los intereses de demora calculados
conforme a la base 13.

E. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad
beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación hasta el 31 de octubre de 2025, como fecha límite, si lo considera conveniente para el interés
público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de
la fecha indicada para la finalización del plazo de la justificación.
F. Incumplimiento del plazo de la justificación.
Transcurrido el plazo, inicial o prorrogado, de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de
aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención, dando lugar al inicio del
procedimiento de reintegro de la misma, conforme a lo establecido en la base 13 y sin perjuicio del inicio de
expediente sancionador y de responsabilidad administrativa.
Base 13: Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1 apartados f) e i) de la Ley General de Subvenciones y con
arreglo a lo que se dispone en el Plan Estratégico de Subvenciones, las entidades locales que concurran a esta
convocatoria deben haber asumido el compromiso de la defensa de los valores democráticos y el
cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.
c. Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el
mismo se verá incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a
reintegrar:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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