Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. (02716/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estancia y uso de los servicios de la residencia asistida de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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Artículo 5. Tarifa.
La cuantía del precio público será fijada en la siguiente tarifa:
5.1. Plaza concertadas.
A) En el centro residencial de asistidos.
Los usuarios abonaran por estancia en habitación doble con derecho a manutención (4
comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza
de habitación y baños:
1. Residentes dependientes:

a) Si sus ingresos son inferiores
al SMI

65% de ingresos por todos sus conceptos incluidas las pagas extraordinarias, con
un máximo de 770,30 euros/mes

b) Si sus ingresos son superiores
al SMI

75% de ingresos por todos sus conceptos incluidas las pagas extraordinarias, con
un máximo de 770,30 euros/mes

2. No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de
90,15 euros para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida
podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los
ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija
en 180,30 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges
posea fuente de ingresos.
3. Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título
individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
4. En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges
posean ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer
por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) En el centro de día.
Los usuarios abonaran una cuota proporcional al 25% correspondiente a su pensión, incluidas
pagas extraordinarias. Con un máximo de 201,30 euros/mes.
5.2. Plazas no concertadas.
A) En el centro residencial de asistidos.
En los supuestos de plaza no concertada con el Servicio Extremeño de la Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia de la Junta de Extremadura, los residentes abonaran
una cuota tributaria fija de 1.373,86 euros (IVA incluido).
B) En el centro de día.
En los supuestos de plaza no concertada con el Servicio Extremeño de la Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia de la Junta de Extremadura, los usuarios de los
servicios de centro de día deberán abonar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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