Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. (02716/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estancia y uso de los servicios de la residencia asistida de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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Periodo/horario

Concepto

Precio

Lunes a viernes de 8 a 20 horas

Incluye desayuno, comida, merienda, además
de servicio de residencia

689,20 euros (IVA incluido)

Lunes a viernes: 4 horas/día (entre las 8
y las 20 horas)

Sin servicio de desayuno, comida o merienda

330,00 euros (IVA incluido)

Lunes a domingo de 8 a 20 horas

Incluye desayuno, comida, merienda, además
de servicio de residencia

973,50 euros (IVA incluido)

Días sueltos

Incluye comidas

31,68 euros (IVA incluido)

Artículo 6. La obligación del pago.
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
Todo beneficiario viene obligado a presentar declaración sobre la cuantía y naturaleza de la pensión o renta que perciba, no
solo en el momento del ingreso en el centro sino también en cualquier momento posterior en el que se produzcan
variaciones.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza salvo las estipuladas
por ley, o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la Consejería de
Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).
Artículo 8. Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de San Vicente
de Alcántara solicitud de documentación especificada de la misma (solicitud, DNI, certificado médico y certificado de haberes
de la Seguridad Social o recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9. Devengo de la tasa.
9.1. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se
efectuará a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso. El pago se efectuará
mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días
del mes correspondiente.
9.2. No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de
derecho la residencia/centro de día.
9.3. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se
procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se liquidara al usuario el
50% del precio público.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), se abona el mes completo.
9.4. En el caso de que el resiente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro
de día por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo con una antelación,
mínima de 15 días, no procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo
indicado.
9.5. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se
ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
9.6. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento
del responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
9.7. A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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