Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. (02716/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estancia y uso de los servicios de la residencia asistida de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
Anuncio 2716/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
Anuncio 2716/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estancia y uso de los servicios de la
residencia asistida de mayores y centro de día
Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 16 de abril de 2024, se aprobó inicialmente el expediente de
imposición de la Ordenanza fiscal número 48: "Precio público por estancia y uso de los servicios de residencia asistida de
mayores y centro de día", cuyo texto íntegro queda reflejado en el anexo I, que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 del TR
2/20010, 16, 36 y 40, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 48: PRECIO PÚBLICO POR ESTANCIA Y USO DE LOS SERVICIOS DE RESIDENCIA ASISTIDA DE
MAYORES Y CENTRO DE DÍA.
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con
el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio publico por estancia y uso de servicios de la residencia de
mayores y centro de día de titularidad municipal de San Vicente de Alcántara en régimen de pensión completa, alojamiento
en habitación, servicios de lavandería, planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente
Ordenanza.
La residencia de asistidos y centro de día de San Vicente de Alcántara, cuyo titular es el Ayuntamiento de San Vicente de
Alcántara, es un centro de alojamiento y de convivencia, que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma
temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.
Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la hacienda municipal con la consideración
de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el Ayuntamiento ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 de la TRLHL.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en
vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible del precio público regulado por esta Ordenanza, está constituido por la presentación de un servicio o
realización de una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en la residencia de mayores y centro de
día de titularidad municipal de San Vicente de Alcántara.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa por la utilización y estancia en la residencia de mayores y centro de día de titularidad de San
Vicente de Alcántara, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos,
que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
En dicho caso, serán responsables del pago del precio público los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria
potestad, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el
artículo 3 de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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San Vicente de Alcántara (Badajoz)
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residencia asistida de mayores y centro de día
Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 16 de abril de 2024, se aprobó inicialmente el expediente de
imposición de la Ordenanza fiscal número 48: "Precio público por estancia y uso de los servicios de residencia asistida de
mayores y centro de día", cuyo texto íntegro queda reflejado en el anexo I, que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 del TR
2/20010, 16, 36 y 40, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 48: PRECIO PÚBLICO POR ESTANCIA Y USO DE LOS SERVICIOS DE RESIDENCIA ASISTIDA DE
MAYORES Y CENTRO DE DÍA.
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con
el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio publico por estancia y uso de servicios de la residencia de
mayores y centro de día de titularidad municipal de San Vicente de Alcántara en régimen de pensión completa, alojamiento
en habitación, servicios de lavandería, planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente
Ordenanza.
La residencia de asistidos y centro de día de San Vicente de Alcántara, cuyo titular es el Ayuntamiento de San Vicente de
Alcántara, es un centro de alojamiento y de convivencia, que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma
temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.
Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la hacienda municipal con la consideración
de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el Ayuntamiento ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 de la TRLHL.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en
vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible del precio público regulado por esta Ordenanza, está constituido por la presentación de un servicio o
realización de una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en la residencia de mayores y centro de
día de titularidad municipal de San Vicente de Alcántara.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa por la utilización y estancia en la residencia de mayores y centro de día de titularidad de San
Vicente de Alcántara, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos,
que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
En dicho caso, serán responsables del pago del precio público los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria
potestad, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el
artículo 3 de la presente Ordenanza.
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