Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02656/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre expurgo de documentos del archivo administrativo del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2656/2024
calificadora de documentos administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán
por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse comisiones calificadoras en los organismos públicos que así se
determine.
Por su parte, la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, hace referencia a la
destrucción de documentos, en su artículo 15, y dispone que los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de
Extremadura no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se
dispongan, en función del valor administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos.
En el artículo 28, enumera los órganos del sistema archivístico de extremadura, entre los que se encuentra la Comisión
general de valoración, selección y eliminación de documentos como órgano asesor de los archivos del sistema en materia de
valoración, selección y eliminación de la documentación perteneciente al Patrimonio Documental de Extremadura. Actuará
en colaboración con las comisiones de valoración existentes en las diferentes instituciones y organismos que forman parte
del sistema. Su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente. Sobre la valoración, selección y
eliminación de documentos, el artículo 45, establece que:
1. La valoración, selección y eliminación de documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que
determine la Comisión de valoración de documentos que será la encargada de confeccionar las reglas y los
calendarios de conservación de documentos, imprescindibles para la eliminación de la documentación.
2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor probatorio de derechos y
obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de aquellos que se supongan que puedan tener en el
futuro valor histórico.
También, el artículo 48, dispone que la eliminación de documentos sólo podrá realizarse conforme a los
criterios establecidos en los calendarios de conservación. A estos efectos cada institución podrá crear su
propia Comisión de valoración de documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.
Artículo 1. Objetivo.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la protección del patrimonio documental del
Ayuntamiento de Don Benito, así como la regulación del procedimiento de valoración, conservación y
eliminación de los documentos administrativos y de series de los mismos.
2. El presente Reglamento es de aplicación a los documentos y series documentales producidos, conservados
o reunidos por el Ayuntamiento de Don Benito cualquiera que sea su soporte.
Artículo 2. El patrimonio documental municipal.
El patrimonio documental municipal está constituido por todos los documentos físicos y electrónicos producidos, recibidos o
reunidos por órganos, unidades, servicios y dependencias administrativa municipales, órganos de gobierno, organismos
autónomos adscritos al Ayuntamiento de Don Benito; así como los fondos documentales cedidos expresamente al
Ayuntamiento de Don Benito por personas físicas o jurídicas. El archivo municipal custodiará y organizará estos fondos,
respetando en todo momento su unidad de origen, la estructura orgánica o funcional de los mismos.
Artículo 3. Ciclo vital de los documentos y calendario de conservación.
El ciclo vital de los documentos hace referencia a las etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos, desde
que se producen en el archivo de gestión y se transfieren al archivo intermedio, hasta que se eliminan o se conservan en el
archivo histórico.
El archivo de gestión son los centros especializados en la conservación, custodia y gestión de los documentos en fase activa.
Todas las unidades administrativas y órganos del Ayuntamiento de Don Benito deben disponer de un archivo de gestión de
referencia incluida en su organigrama con el fin de garantizar el cumplimiento de este Reglamento en relación con la gestión
de la documentación activa o en trámite de utilización frecuente.
El archivo Intermedio es la sección de archivo administrativo del Ayuntamiento, especializado en la conservación, custodia y
gestión de los documentos que tienen una antigüedad superior a 5 años y que se hayan transferido desde los archivos de
gestión.
El archivo histórico está compuesto por toda la documentación que tiene una antigüedad superior a 50 años y haya sido
transferida desde el archivo intermedio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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calificadora de documentos administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán
por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse comisiones calificadoras en los organismos públicos que así se
determine.
Por su parte, la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, hace referencia a la
destrucción de documentos, en su artículo 15, y dispone que los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de
Extremadura no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se
dispongan, en función del valor administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos.
En el artículo 28, enumera los órganos del sistema archivístico de extremadura, entre los que se encuentra la Comisión
general de valoración, selección y eliminación de documentos como órgano asesor de los archivos del sistema en materia de
valoración, selección y eliminación de la documentación perteneciente al Patrimonio Documental de Extremadura. Actuará
en colaboración con las comisiones de valoración existentes en las diferentes instituciones y organismos que forman parte
del sistema. Su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente. Sobre la valoración, selección y
eliminación de documentos, el artículo 45, establece que:
1. La valoración, selección y eliminación de documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que
determine la Comisión de valoración de documentos que será la encargada de confeccionar las reglas y los
calendarios de conservación de documentos, imprescindibles para la eliminación de la documentación.
2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor probatorio de derechos y
obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de aquellos que se supongan que puedan tener en el
futuro valor histórico.
También, el artículo 48, dispone que la eliminación de documentos sólo podrá realizarse conforme a los
criterios establecidos en los calendarios de conservación. A estos efectos cada institución podrá crear su
propia Comisión de valoración de documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.
Artículo 1. Objetivo.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la protección del patrimonio documental del
Ayuntamiento de Don Benito, así como la regulación del procedimiento de valoración, conservación y
eliminación de los documentos administrativos y de series de los mismos.
2. El presente Reglamento es de aplicación a los documentos y series documentales producidos, conservados
o reunidos por el Ayuntamiento de Don Benito cualquiera que sea su soporte.
Artículo 2. El patrimonio documental municipal.
El patrimonio documental municipal está constituido por todos los documentos físicos y electrónicos producidos, recibidos o
reunidos por órganos, unidades, servicios y dependencias administrativa municipales, órganos de gobierno, organismos
autónomos adscritos al Ayuntamiento de Don Benito; así como los fondos documentales cedidos expresamente al
Ayuntamiento de Don Benito por personas físicas o jurídicas. El archivo municipal custodiará y organizará estos fondos,
respetando en todo momento su unidad de origen, la estructura orgánica o funcional de los mismos.
Artículo 3. Ciclo vital de los documentos y calendario de conservación.
El ciclo vital de los documentos hace referencia a las etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos, desde
que se producen en el archivo de gestión y se transfieren al archivo intermedio, hasta que se eliminan o se conservan en el
archivo histórico.
El archivo de gestión son los centros especializados en la conservación, custodia y gestión de los documentos en fase activa.
Todas las unidades administrativas y órganos del Ayuntamiento de Don Benito deben disponer de un archivo de gestión de
referencia incluida en su organigrama con el fin de garantizar el cumplimiento de este Reglamento en relación con la gestión
de la documentación activa o en trámite de utilización frecuente.
El archivo Intermedio es la sección de archivo administrativo del Ayuntamiento, especializado en la conservación, custodia y
gestión de los documentos que tienen una antigüedad superior a 5 años y que se hayan transferido desde los archivos de
gestión.
El archivo histórico está compuesto por toda la documentación que tiene una antigüedad superior a 50 años y haya sido
transferida desde el archivo intermedio.
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