Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02683/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2683/2024

clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleado

Subgrupo A1 y A2

38,52

0

Subgrupo B y C1

23,12

0

Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales

15,43

0

3.- Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo.
4.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 7.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señaladoen el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, en cuyo caso se deberá acompañar la documentación acreditativa de las mismas, y precisando el importe neto a
satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el justificante bancario.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
de familia numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
– Personas en situación de desempleo debidamente acreditado.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
Artículo 9.- Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia numerosa, artículo 12.2, a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5