Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02683/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2683/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 2683/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL
AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen del Ayuntamiento de Solana de los Barros, adoptado en sesión plenaria celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento de Solana de los Barros el día 25 de marzo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
78, anuncio 1793/2024, de fecha 24 de abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda
elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS
BARROS
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Solana de los Barros establece la tasa por derechos de examen, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas a tienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL
AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen del Ayuntamiento de Solana de los Barros, adoptado en sesión plenaria celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento de Solana de los Barros el día 25 de marzo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
78, anuncio 1793/2024, de fecha 24 de abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda
elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS
BARROS
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Solana de los Barros establece la tasa por derechos de examen, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas a tienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
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