Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02683/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2683/2024
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, Ley 1 de 1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y demás normativa general que resulte de
aplicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente Diego Pérez García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, Ley 1 de 1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y demás normativa general que resulte de
aplicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente Diego Pérez García.
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