Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

refrigeración, congelación y conducciones de fluidos en general, así como aparatos elevadores y ascensores
(salas de máquinas, relés, guías de deslizamiento y puertas), bombas de agua a presión, compresores de aire,
puertas automáticas de garaje, instalaciones y conducciones de fontanería y saneamiento, conexionado de
instalaciones y motores a conductos y tuberías, grupos electrógenos, transformadores y motores en general,
entre otros.
4. No se admitirá el apoyo rígido de máquinas e instalaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier
elemento constructivo o estructural de la edificación.
5. En forjados de techo de actividades, en edificios de viviendas, solo podrán instalarse aparatos de
ventilación, conductos de ventilación o de climatización y unidades frío y aire acondicionado sin compresor, si
se emplean amortiguadores de baja frecuencia y no se alojan en la cámara del techo acústico existente, en su
caso.
6. En paredes de actividades colindantes con viviendas, no se admitirá la instalación de elementos
susceptibles de transmitir energía vía estructural, aunque se empleen amortiguadores de vibraciones.
7. Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de
órganos con movimiento alternativo deberán anclarse firmemente en bancadas de inercia de masa adecuada,
estando dichas bancadas aisladas del suelo o de la estructura del edificio, con elementos que impidan la
transmisión de energía vía estructural.
8. Los conductos adosados o en contacto con elementos de la edificación por los que circulen fluidos
gaseosos o líquidos en forma forzada, se aislarán elásticamente de forma que se impida la transmisión
estructural de ruido y de vibraciones, sobre todo cuando dichos conductos vayan conectados a máquinas o
motores con órganos en movimiento.
9. Los grupos electrógenos y los transformadores deberán instalarse de forma que queden
convenientemente aislados contra ruido y vibraciones.
10. Las máquinas y motores que se instalen en cubiertas de edificios u otras zonas de estos destinadas a ello,
se aislarán convenientemente contra ruido y vibraciones. Especial hincapié deberá efectuarse cuando estos
emisores acústicos se instalen en cubiertas de edificios en proximidad a ventanas de viviendas.
11. La necesidad de instalar máquinas o motores en salas o recintos de máquinas la determinará el tipo de
máquina de que se trate, el nivel de potencia sonora, el uso de los receptores colindantes y los límites de
inmisión de ruido más desfavorables en dichos receptores. Como regla general, se dispondrán salas o
recintos de máquinas en establecimientos de actividades con instalaciones de motores agrupados o
independientes, cuando el aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impacto de los elementos
constructivos del establecimiento, sea insuficiente.
12. La instalación y funcionamiento de puertas automáticas de garaje se efectuará mediante motores de
accionamiento silencioso y asegurando que el ruido aéreo y de impacto producido en la apertura y cierre
quede amortiguado. Los amortiguadores se elegirán convenientemente para evitar la transmisión de energía
vía aérea y estructural al resto de dependencias del edificio.
13. La instalación de ascensores y montacargas electromecánicos y de sus elementos (motores, guías de
deslizamiento, relés y puertas), se proyectará de forma que no se transmita ruido o vibraciones al resto de la
edificación.
14. La instalación de calderas provistas de quemador con ventilador de inyección de aire a presión, deberá
realizarse de forma que quede convenientemente aislada contra ruido y vibraciones.
15. Para cualquier actividad, las rejillas de admisión o expulsión de aire para la ventilación de motores o
máquinas se vincularán, si es posible, a la fachada del espacio libre exterior de mayores dimensiones.
16. Las tomas de admisión o expulsión de aire comunicadas con el exterior deberán dotarse de silenciadores
o rejillas acústicas adecuadas, cuando los niveles sonoros superen los límites de inmisión de ruido
correspondientes.
17. Asimismo, las rejillas de admisión o expulsión de aire de instalaciones de ventilación, refrigeración o aire
acondicionado se vincularán, en la medida de lo posible, a la fachada del espacio libre exterior de mayores
dimensiones.
18. Las actividades ubicadas en locales colindantes con viviendas que dispongan de instalaciones de cámaras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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