Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

frigoríficas con compresores agrupados, deberán disponerlos en recintos o salas de máquinas.
19. Se admitirá la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado en balcones siempre que no se
superen los límites de inmisión de ruido establecidos en la Ordenanza y siempre sin perjuicio del
cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de protección del patrimonio que sean de aplicación en cada
caso.
20. Con carácter genérico, no se admitirá en patios de luces de edificaciones de usos compartidos con el
residencial, a los que den ventanas de piezas habitables de viviendas, lo seguidamente expuesto:
a) El desarrollo de actividades sujetas a legalización municipal, según normativa aplicable.
b) La instalación de máquinas y motores pertenecientes a actividades alojadas en el edificio.
c) La instalación en sus fachadas, de rejillas de ventilación y de admisión o expulsión de aire, de
las instalaciones pertenecientes a las mismas.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos de inexistencia de alternativa, por inviabilidad física o técnica, por la
morfología propia del edificio o por las dimensiones del patio, para los supuestos b) y c) pudiera admitirse la
posibilidad siempre que se garantice el cumplimiento de los límites máximos de inmisión establecidos en la
presente Ordenanza.
SECCIÓN 2.ª. ACTIVIDADES
Artículo 10. Condiciones acústicas para actividades desarrolladas en establecimientos cerrados.
A) Responsabilidades:
1. Independientemente de la responsabilidad que se derive directamente del desarrollo de la
actividad de que se trate, de sus instalaciones o equipos y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se podrá imponer al titular la obligación de disponer de una
persona encargada de mantener las puertas del local cerradas y de evitar sacar consumiciones
fuera del local para su consumo en la vía pública en zonas no autorizadas. Los titulares que no
cumplan lo anterior podrán ser considerados colaboradores necesarios de las molestias
ocasionadas.
2. Los titulares de actividades que permitan que se continúen vendiendo bebidas o alimentos,
cuando la consumición de estos se realice en zonas contiguas fuera del establecimiento o de la
zona de terrazas de veladores autorizada, podrán ser considerados contribuidores de la
contaminación acústica producida, siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en la
Ordenanza.
B) Fachadas, puertas, ventanas, huecos y patios:
3. Con objeto de no desvirtuar el valor del aislamiento acústico global de los cerramientos de
fachada, las actividades deberán funcionar, con carácter genérico, con puertas y ventanas
cerradas, sin perjuicio de que estas se puedan utilizar eventualmente para satisfacer las
necesidades de ventilación del establecimiento, lo cual supondrá que deberán proyectarse
sistemas de ventilación-renovación mecánica de aire adecuados.
4. Las actividades que dispongan de puertas o ventanas en fachadas a patios de luces las
dotarán de aislamiento acústico suficiente con objeto de no superar el límite de inmisión de
ruido en el exterior establecido en la Ordenanza, según corresponda. Cuando se trate de
actividades cuyo nivel sonoro aplicado sea superior a 80 dBA, en edificios con recintos
protegidos, el aislamiento acústico de sus puertas y ventanas se acreditará en el proyecto de
legalización de la actividad, adjuntando la documentación técnica del fabricante
correspondiente al ensayo de laboratorio de estos elementos y el resultado obtenido mediante
los índices Rw+C, Rw+Ctr o RA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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