Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

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5. Los extractores tipo ventana, podrán instalarse cuando permitan el cumplimiento del límite
de inmisión de ruido aplicable en el exterior.
6. Los establecimientos de hostelería destinados a bar, cafetería, restaurante o autoservicio,
deberán instalar en cada acceso o salida, con carácter genérico, puertas con sistema
automático de retorno a posición de cierre, quedando en dicha posición completamente
cerradas, es decir, sin rendijas o huecos que disminuyan su aislamiento acústico. No se
admitirá, por tanto, la disposición de cualquier tipo de puerta abatible, doble o múltiple,
plegable tipo fuelle o acordeón o similar, ni el funcionamiento con las puertas desmontadas.
C) Otras condiciones y limitaciones:
7. El uso de megafonía en establecimientos de hostelería tendrá la consideración de instalación
con amplificación sonora, sujetándose a las prescripciones de los artículos 13 y 14.
8. Las actividades que dispongan de carros para la compra de artículos, adecuarán las ruedas
de dichos carros con elementos de goma o cualquier otro sistema que impida la transmisión de
ruido y vibraciones.
9. Queda prohibido hacer rodar o arrastrar en el interior de los establecimientos de
actividades, barriles de cerveza o mobiliario en general, debiendo realizarse su transporte
mediante elementos que eviten la transmisión de ruido y vibraciones a dependencias del
edificio ajenas a la actividad.
10. Las mesas y sillas de los establecimientos destinados a actividades con servicios de
hostelería dispondrán de elementos elásticos en sus apoyos de forma que su arrastre no
produzca ruido.
D) Cumplimiento de las normas:
11. Los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia por infracción leve ante los
incumplimientos flagrantes de este artículo que no requieran comprobación acústica.
12. Cuando se realicen inspecciones disciplinarias o comprobatorias, por parte de los
inspectores municipales designados para dichas labores, se aplicará el procedimiento
sancionador previsto en el Título IV de la Ordenanza.

Artículo 11. Condiciones acústicas para actividades desarrolladas en establecimientos a la intemperie o con zonas a la
intemperie.
1. Sin perjuicio del resto de condiciones que proceda aplicar teniendo en cuenta el artículo anterior, las
indicadas en este artículo se consideran específicas para actividades ejercidas en establecimientos a la
intemperie o en establecimientos cerrados que dispongan de determinadas zonas al aire libre o descubiertas,
excluyéndose los veladores y las actividades ocasionales o extraordinarias.
2. Independientemente de los horarios de apertura y cierre establecidos por norma, estas actividades se
desarrollarán dentro de los límites del establecimiento o recinto autorizado.
3. El estudio acústico en este tipo de actividades deberá prever las medidas necesarias que justifiquen el
cumplimiento de los límites acústicos establecidos en la Ordenanza y normativa ambiental aplicable. No
obstante, cuando sea técnicamente imposible justificar el cumplimiento de los límites de inmisión de ruido en
el exterior y no existan receptores ajenos en el mismo edificio donde se ubica la actividad, el límite de
inmisión de ruido en el exterior podrá justificarse en la fachada del edificio receptor más desfavorable, sin
perjuicio de las condiciones que el Ayuntamiento requiera adoptar en la actividad. La imposibilidad técnica
aludida deberá acreditarse en el correspondiente estudio acústico con las mejores técnicas disponibles.
4. Los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia por infracción leve ante los incumplimientos
de este artículo que no requieran comprobación acústica. Cuando a juicio de los agentes se perciban unos
niveles inaceptables, estos actuarán proporcionalmente sobre el emisor pudiendo intervenir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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