Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

5. Cuando se realicen inspecciones disciplinarias o comprobatorias, por parte de los inspectores municipales
designados para dichas labores, en caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento sancionador
previsto en el Título IV de la presente Ordenanza.
SECCIÓN 3.ª. ACTIVIDADES CON AMPLIFICACIÓN SONORA, CON MÚSICA O CON MÚSICA EN DIRECTO
Artículo 12. Condiciones y restricciones para determinadas actividades.
1. La siguiente tabla recoge las condiciones que regirán la legalización de las actividades indicadas, en lo
concerniente a su compatibilidad de uso:

Actividad

Ubicada en edificio de
viviendas

Colindante viviendas

Vestíbulo previo
(2)

Auditorio espectáculos musicales

No permitido

No permitido

SI

Teatro espectáculos musicales y/o teatrales

No permitido

No permitido

SI

Actividad de esparcimiento

No permitido

No permitido

SI

Sala de ensayos o grabaciones musicales

No permitido

No permitido

SI

Café-Espectáculo, Café-Concierto

No permitido

Permitido (1)

SI

Hostelería con música y karaoke

No permitido

Permitido (1)

SI

Hostelería con música

Permitido (4)

Permitido

SI

Academias de música

Permitido (4)

Permitido

SI (3)

Academias de baile

Permitido (4)

Permitido

SI (3)

Centros de ocio y diversión

Permitido

Permitido

SI

Salones de celebraciones infantiles

Permitido

Permitido

SI

Ludotecas

Permitido

Permitido

SI

Salones recreativos

Permitido

Permitido

SI

Boleras

Permitido

Permitido

SI

Gimnasios

Permitido

Permitido

SI

Salones de juego

Permitido

Permitido

SI

Otras actividades, con NSA > 90 dBA (5)

Permitido

Permitido

SI

(1) Siempre y cuando el local esté situado en un edificio con parcela catastral distinta, al
colindante de uso vivienda, existan sistemas estructurales distintos en ambas parcelas y no se
ubique en ZAS.
(2) Vestíbulo previo con puertas acústicas interiores y exteriores en los accesos y salidas del
local, salvo en salidas de emergencia cuando se adecuen como tales, es decir, cuando se
señalicen reglamentariamente, dispongan de cerradura antipánico y no puedan accionarse
desde el exterior. Las puertas de los vestíbulos previos dispondrán de sistema automático de
retorno a posición de cierre, quedando en dicha posición completamente cerradas, sin rendijas
ni huecos que disminuyan su aislamiento acústico. El aislamiento acústico de las puertas
dependerá del global o mixto exigido en fachadas, no obstante, al menos para una de ellas, el
índice global de reducción sonora ponderado A será como mínimo RA ≥ 38 dBA, debiéndose
justificar mediante documentación técnica del fabricante según ensayo. Las dimensiones de los
vestíbulos previos serán las que procedan conforme a la legislación aplicable, pero, en
cualquier caso, se deberá poder inscribir en ellos una circunferencia de 1,50 m de diámetro en
el área no barrida por el giro de las puertas. Las puertas de emergencia con cerradura
antipático deberán cumplir los requisitos de aislamiento acústico y estanqueidad necesarios
para cumplir con el aislamiento exigido en fachada; no obstante, dispondrán, al menos, de un
índice global de reducción sonora ponderado A mínimo RA≥ 38 dBA, debiéndose justificar
mediante documentación técnica del fabricante según ensayo. Durante el funcionamiento de la
actividad, tanto las puertas interiores como las exteriores de los vestíbulos previos se
mantendrán permanentemente en posición cerrada, debiendo abrirse solamente cuando
entren o salgan personas del establecimiento. Los elementos constructivos del vestíbulo previo
tendrán, como mínimo, el mismo índice global de reducción sonora ponderado A (RA) que el de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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