Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
Informe de inspección acústica disciplinaria municipal:
Informe realizado por personal técnico del Ayuntamiento designado para estas labores, tras la inspección acústica
disciplinaria de una actividad o emisor acústico. Las mediciones acústicas que se efectúen con objeto de verificar los
hechos denunciados, se harán constar en un informe según el modelo establecido en el apartado B) del anexo VIII.
Inspección acústica:
Verificación de un emisor acústico o actividad y determinación de su conformidad respecto a las exigencias de la
Ordenanza y la normativa sectorial vigente, basándose en un juicio profesional.
Inspección acústica comprobatoria municipal:
Inspección realizada de oficio por personal técnico del Ayuntamiento designado para estas labores, con objeto de
comprobar la adecuación de una actividad o emisor acústico al cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza, al
estudio acústico y al resto de documentación acústica de legalización de la actividad. La inspección podrá requerir, a
criterio del inspector municipal actuante, las mediciones o documentos acústicos que estime oportunos en orden a
verificar el cumplimiento de cualquiera de los límites acústicos y condiciones exigidas, sin perjuicio de realización de
las comprobaciones acústicas que se estimen necesarias con objeto de verificar las condiciones de funcionamiento
de la actividad o de alguno de sus emisores acústicos.
Inspección acústica disciplinaria municipal:
Inspección realizada por personal técnico municipal designado para estas labores, a instancia de parte o tras
denuncia formulada ante el Ayuntamiento, con objeto de comprobar el funcionamiento de un emisor acústico o
actividad. En su caso, incluirá las mediciones acústicas necesarias para verificar los hechos denunciados. Las
mediciones acústicas que se efectúen con objeto de verificar los hechos denunciados, se harán constar en un
informe según el modelo establecido en el apartado B) del anexo VIII.
Normal funcionamiento de la actividad:
Se entiende por normal funcionamiento de la actividad, aquel régimen de funcionamiento en el que el nivel de
emisión de presión sonora en el interior del establecimiento, resulta ser del orden de magnitud del nivel de emisión
de referencia o nivel sonoro aplicado propio de la actividad de que se trate.
El concepto de normal funcionamiento de la actividad resultará de especial importancia en los supuestos de
establecimientos de hostelería con música, que pretendan disponer de veladores puesto que, en este caso, no
resulta posible simultanear el normal desarrollo de la actividad en el interior del local con la atención de los mismos,
por manifiesto incumplimiento de los valores límite de inmisión al exterior.
Técnico municipal actuante:
Persona del Ayuntamiento que realiza un requerimiento, relativo a la Ordenanza, al responsable de una actividad o
emisor acústico o que realiza las labores de inspección y control encomendadas para el cumplimiento de esta norma.
Tipo de actividad:
Categorización de las diferentes actividades en función del nivel de emisión de presión sonora de referencia o nivel
sonoro aplicado (tipos 1 a 6), según se establece en el anexo X de la Ordenanza.
El tipo de actividad y la compatibilidad de uso con usos sensibles, determinará la exigencia de aislamiento acústico
normalizado mínimo entre recintos colindantes o con colindancia acústica.
Artículo 6. Información medioambiental en materia de contaminación acústica.
1. El Ayuntamiento, dentro de sus competencias, pondrá a disposición de la población la información que en
materia de contaminación acústica proceda, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y la
Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. En este sentido, el Ayuntamiento adoptará los criterios que resulten más idóneos, operativos y útiles al
ciudadano, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación específica sobre el derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente.
TÍTULO II. NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA
CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Informe de inspección acústica disciplinaria municipal:
Informe realizado por personal técnico del Ayuntamiento designado para estas labores, tras la inspección acústica
disciplinaria de una actividad o emisor acústico. Las mediciones acústicas que se efectúen con objeto de verificar los
hechos denunciados, se harán constar en un informe según el modelo establecido en el apartado B) del anexo VIII.
Inspección acústica:
Verificación de un emisor acústico o actividad y determinación de su conformidad respecto a las exigencias de la
Ordenanza y la normativa sectorial vigente, basándose en un juicio profesional.
Inspección acústica comprobatoria municipal:
Inspección realizada de oficio por personal técnico del Ayuntamiento designado para estas labores, con objeto de
comprobar la adecuación de una actividad o emisor acústico al cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza, al
estudio acústico y al resto de documentación acústica de legalización de la actividad. La inspección podrá requerir, a
criterio del inspector municipal actuante, las mediciones o documentos acústicos que estime oportunos en orden a
verificar el cumplimiento de cualquiera de los límites acústicos y condiciones exigidas, sin perjuicio de realización de
las comprobaciones acústicas que se estimen necesarias con objeto de verificar las condiciones de funcionamiento
de la actividad o de alguno de sus emisores acústicos.
Inspección acústica disciplinaria municipal:
Inspección realizada por personal técnico municipal designado para estas labores, a instancia de parte o tras
denuncia formulada ante el Ayuntamiento, con objeto de comprobar el funcionamiento de un emisor acústico o
actividad. En su caso, incluirá las mediciones acústicas necesarias para verificar los hechos denunciados. Las
mediciones acústicas que se efectúen con objeto de verificar los hechos denunciados, se harán constar en un
informe según el modelo establecido en el apartado B) del anexo VIII.
Normal funcionamiento de la actividad:
Se entiende por normal funcionamiento de la actividad, aquel régimen de funcionamiento en el que el nivel de
emisión de presión sonora en el interior del establecimiento, resulta ser del orden de magnitud del nivel de emisión
de referencia o nivel sonoro aplicado propio de la actividad de que se trate.
El concepto de normal funcionamiento de la actividad resultará de especial importancia en los supuestos de
establecimientos de hostelería con música, que pretendan disponer de veladores puesto que, en este caso, no
resulta posible simultanear el normal desarrollo de la actividad en el interior del local con la atención de los mismos,
por manifiesto incumplimiento de los valores límite de inmisión al exterior.
Técnico municipal actuante:
Persona del Ayuntamiento que realiza un requerimiento, relativo a la Ordenanza, al responsable de una actividad o
emisor acústico o que realiza las labores de inspección y control encomendadas para el cumplimiento de esta norma.
Tipo de actividad:
Categorización de las diferentes actividades en función del nivel de emisión de presión sonora de referencia o nivel
sonoro aplicado (tipos 1 a 6), según se establece en el anexo X de la Ordenanza.
El tipo de actividad y la compatibilidad de uso con usos sensibles, determinará la exigencia de aislamiento acústico
normalizado mínimo entre recintos colindantes o con colindancia acústica.
Artículo 6. Información medioambiental en materia de contaminación acústica.
1. El Ayuntamiento, dentro de sus competencias, pondrá a disposición de la población la información que en
materia de contaminación acústica proceda, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y la
Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. En este sentido, el Ayuntamiento adoptará los criterios que resulten más idóneos, operativos y útiles al
ciudadano, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación específica sobre el derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente.
TÍTULO II. NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA
CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES
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