Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

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Es la magnitud física que se utiliza para describir un escenario acústico, que tiene relación con un efecto nocivo. El
marco jurídico actual utiliza los siguientes:

– Ld (índice de ruido día):
El índice de ruido asociado a la molestia durante el período día. Equivalente al Lday (Indicador
de ruido diurno).
– Le (índice de ruido tarde):
El índice de ruido asociado a la molestia durante el período tarde o vespertino. Equivalente al
Levening (indicador de ruido en período vespertino).
– Ln (índice de ruido noche):
El índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño. Equivalente al Lnight (Indicador de
ruido en periodo nocturno).
– Lden (índice de ruido día-tarde-noche):
El índice de ruido asociado a la molestia global.
– LAmax:
Índice de ruido para evaluar niveles sonoros máximos durante el periodo temporal de
evaluación.
– LAeq,T:
Índice de ruido para evaluar niveles sonoros en un intervalo temporal T.
– LKeq,T:
Índice de ruido para evaluar niveles sonoros en un intervalo temporal T, con correcciones de
nivel por componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido
de carácter impulsivo.
– LK,x:
Índice de ruido para evaluar la molestia y los niveles sonoros, con correcciones de nivel por
componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido de carácter
impulsivo, promediados a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación «x».
– Law:
Índice de ruido para evaluar la molestia y los niveles de vibración máximos, durante el periodo
temporal de evaluación, en el espacio interior de edificios.

Informe municipal de condiciones acústicas sobre documentación:
Informe técnico realizado por personal técnico del Ayuntamiento designado para estas funciones, sobre las
condiciones acústicas de una actividad o emisor acústico, tras la revisión de un estudio acústico o de cualquier
documentación relacionada con estas materias. El informe podrá incluir requerimientos al titular de la actividad, en
orden a adoptar medidas correctoras, completar documentación, realizar mediciones acústicas comprobatorias o, en
su caso, podrá determinar la imposibilidad de funcionamiento de la misma.
Informe de inspección acústica comprobatoria municipal:
Informe realizado por personal técnico del Ayuntamiento designado para estas labores, tras comprobar in situ la
adecuación de una actividad o emisor acústico al cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza, al estudio acústico
y al resto de documentación acústica de legalización de la actividad. En la inspección podrán requerirse, a criterio del
inspector municipal actuante, las mediciones o documentos acústicos que se estimen necesarios en orden a verificar
el cumplimiento de cualquiera de los límites acústicos y condiciones exigidos en la Ordenanza, sin perjuicio de la
realización de las comprobaciones acústicas que se estimen necesarias con objeto de verificar las condiciones de
funcionamiento de la actividad o de alguno de sus emisores acústicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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