Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
de reproducción de música, receptores de radio o televisión, reproductores de CD o DVD y monitores y pantallas de
TV, entre otros).
Actividad con música:
Actividad en la que los dispositivos o sistemas electrónicos de amplificación de sonido se emplean expresamente
para la reproducción de música a elevado nivel de presión sonora.
Actividad con música en directo:
Toda actividad donde la música, incluido el cante, en cualquiera de sus acepciones y variedades, se genere por
interpretación directa de actuantes o ejecutantes, usando o sin usar elementos amplificadores de sonido y altavoces.
Dentro del concepto de música en directo, se incluirán las representaciones o actuaciones musicales en directo
empleando cualquier tipo de instrumento, elemento o arte que genere cualquier tipo de sonido.
Agente de la autoridad competente:
Personal técnico especializado del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones propias derivadas de la aplicación de
la Ordenanza y agentes del Cuerpo de la Policía Local, encargados de realizar partes de denuncia por infracción ante
los incumplimientos de la misma, requieran o no, comprobación acústica.
Ambulancia tradicional:
Vehículo a motor apto para el traslado de enfermos que no ha de reunir otro requisito que el transporte en decúbito.
Son las ambulancias definidas como no asistenciales en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, no acondicionadas
para la asistencia sanitaria en ruta y normalmente utilizadas para el traslado de enfermos en situaciones que no
revistan emergencia.
Colindancia:
Se establece que 2 recintos tienen colindancia cuando son adyacentes o contiguos, horizontal o verticalmente,
estando separados, al menos en una parte, por un paramento horizontal o vertical.
Colindancia acústica:
Se establece que 2 recintos tienen colindancia acústica cuando sin ser adyacentes o contiguos, horizontal o
verticalmente, la estructura del edificio en el que se encuentran es común.
Contaminación acústica producida por efectos aditivos:
Se produce contaminación acústica por efectos aditivos, derivados directa o indirectamente del desarrollo de una
actividad o instalación en concreto, cuando su funcionamiento provoca la superación los objetivos de calidad acústica
de ruido establecidos en la Ordenanza. La contaminación acústica por efectos aditivos podrá ser comprobada, a
posteriori, con la actividad en funcionamiento, cuando pueda atribuirse a dicha actividad y no a ninguna otra, sin
perjuicio de la valoración teórica que sobre dicha contaminación pueda realizarse utilizando los métodos de cálculo y
programas de predicción acústica existentes, en su caso.
Contaminación acústica producida por efectos indirectos:
La generada fuera del establecimiento de una actividad por emisores acústicos ajenos a la misma y por personas, por
causas imputables a dicha actividad. De la contaminación acústica por efectos indirectos será responsable la
actividad por contribución o cooperación necesaria, cuando así quede acreditado por la autoridad competente. La
contaminación acústica producida por efectos indirectos podrá evaluarse con la actividad en funcionamiento sin
perjuicio de la valoración teórica que sobre dicha contaminación pueda realizarse utilizando los métodos de cálculo y
programas de predicción acústica existentes, en su caso. Con independencia de lo anterior, en todo proyecto de
legalización de una actividad, cuando no pueda evaluarse a priori los efectos indirectos, se indicarán las medidas a
adoptar para prevenir la posible contaminación acústica que pueda producirse por los mismos, medidas que
deberán ser asumidas y suscritas por el titular de la actividad.
Contaminación acústica difusa:
La generada directa o indirectamente por la confluencia o acumulación de actividades o emisores acústicos en una
zona determinada cuando, superándose los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza, no pueda
identificarse claramente en qué grado contribuye cada actividad o emisor acústico sobre el total de la contaminación
producida. De la contaminación acústica difusa no puede hacerse responsable a ninguna actividad o emisor acústico
en concreto, debiéndose analizar y solucionar el problema en su conjunto.
Hilo musical:
Sistema de audio que reproduce música o cualquier otro sonido, a fin de crear un ambiente sonoro cálido adecuado
en diferentes estancias, siempre que no se superen los 70 dBA de nivel de emisión de presión sonora.
Índice acústico:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de reproducción de música, receptores de radio o televisión, reproductores de CD o DVD y monitores y pantallas de
TV, entre otros).
Actividad con música:
Actividad en la que los dispositivos o sistemas electrónicos de amplificación de sonido se emplean expresamente
para la reproducción de música a elevado nivel de presión sonora.
Actividad con música en directo:
Toda actividad donde la música, incluido el cante, en cualquiera de sus acepciones y variedades, se genere por
interpretación directa de actuantes o ejecutantes, usando o sin usar elementos amplificadores de sonido y altavoces.
Dentro del concepto de música en directo, se incluirán las representaciones o actuaciones musicales en directo
empleando cualquier tipo de instrumento, elemento o arte que genere cualquier tipo de sonido.
Agente de la autoridad competente:
Personal técnico especializado del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones propias derivadas de la aplicación de
la Ordenanza y agentes del Cuerpo de la Policía Local, encargados de realizar partes de denuncia por infracción ante
los incumplimientos de la misma, requieran o no, comprobación acústica.
Ambulancia tradicional:
Vehículo a motor apto para el traslado de enfermos que no ha de reunir otro requisito que el transporte en decúbito.
Son las ambulancias definidas como no asistenciales en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, no acondicionadas
para la asistencia sanitaria en ruta y normalmente utilizadas para el traslado de enfermos en situaciones que no
revistan emergencia.
Colindancia:
Se establece que 2 recintos tienen colindancia cuando son adyacentes o contiguos, horizontal o verticalmente,
estando separados, al menos en una parte, por un paramento horizontal o vertical.
Colindancia acústica:
Se establece que 2 recintos tienen colindancia acústica cuando sin ser adyacentes o contiguos, horizontal o
verticalmente, la estructura del edificio en el que se encuentran es común.
Contaminación acústica producida por efectos aditivos:
Se produce contaminación acústica por efectos aditivos, derivados directa o indirectamente del desarrollo de una
actividad o instalación en concreto, cuando su funcionamiento provoca la superación los objetivos de calidad acústica
de ruido establecidos en la Ordenanza. La contaminación acústica por efectos aditivos podrá ser comprobada, a
posteriori, con la actividad en funcionamiento, cuando pueda atribuirse a dicha actividad y no a ninguna otra, sin
perjuicio de la valoración teórica que sobre dicha contaminación pueda realizarse utilizando los métodos de cálculo y
programas de predicción acústica existentes, en su caso.
Contaminación acústica producida por efectos indirectos:
La generada fuera del establecimiento de una actividad por emisores acústicos ajenos a la misma y por personas, por
causas imputables a dicha actividad. De la contaminación acústica por efectos indirectos será responsable la
actividad por contribución o cooperación necesaria, cuando así quede acreditado por la autoridad competente. La
contaminación acústica producida por efectos indirectos podrá evaluarse con la actividad en funcionamiento sin
perjuicio de la valoración teórica que sobre dicha contaminación pueda realizarse utilizando los métodos de cálculo y
programas de predicción acústica existentes, en su caso. Con independencia de lo anterior, en todo proyecto de
legalización de una actividad, cuando no pueda evaluarse a priori los efectos indirectos, se indicarán las medidas a
adoptar para prevenir la posible contaminación acústica que pueda producirse por los mismos, medidas que
deberán ser asumidas y suscritas por el titular de la actividad.
Contaminación acústica difusa:
La generada directa o indirectamente por la confluencia o acumulación de actividades o emisores acústicos en una
zona determinada cuando, superándose los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza, no pueda
identificarse claramente en qué grado contribuye cada actividad o emisor acústico sobre el total de la contaminación
producida. De la contaminación acústica difusa no puede hacerse responsable a ninguna actividad o emisor acústico
en concreto, debiéndose analizar y solucionar el problema en su conjunto.
Hilo musical:
Sistema de audio que reproduce música o cualquier otro sonido, a fin de crear un ambiente sonoro cálido adecuado
en diferentes estancias, siempre que no se superen los 70 dBA de nivel de emisión de presión sonora.
Índice acústico:
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