Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

la incidencia acústica, la realización de obras de reconocida urgencia o que
deban realizarse forzosamente durante el período nocturno, a pesar de que
puedan superarse los objetivos de calidad acústica establecidos en la
Ordenanza. La autorización incluirá las medidas necesarias a observar para la
minimización de la incidencia acústica que pueda derivarse de dichas obras.
g) Limitar o restringir determinados usos o actividades de ocio en la vía pública cuando generen
niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los
usos y costumbres locales.
2. Teniendo en cuenta los apartados anteriores, es competencia municipal:
a) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con los emisores
acústicos no sujetos a intervención administrativa por parte del órgano ambiental competente
de la Comunidad Autónoma -autorización ambiental integrada, autorización ambiental
unificada o comunicación ambiental autonómica-, así como los actos y comportamientos
vecinales en los edificios o en la vía pública y otros emisores acústicos de diversa índole
regulados en la Ordenanza, sin perjuicio de las actuaciones o emisores acústicos cuya
competencia corresponda, en razón de su ámbito territorial o de la actividad específica a que
se refieran, a la administración de la Junta de Extremadura o a la Administración General del
Estado.
b) La delimitación y aprobación de las áreas de sensibilidad acústica, zonas acústicas especiales
y planes zonales específicos, sin perjuicio de lo que corresponda, en su caso, a la
Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura en función
de sus competencias.
c) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos de ruido y la
correspondiente información al público.
d) La elaboración, aprobación y revisión de los planes de acción en materia de contaminación
acústica correspondiente a cada mapa estratégico de ruido y la correspondiente información al
público.
e) La ejecución de las medidas previstas en el plan de acción en materia de contaminación
acústica.
f) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, en un área acústica
determinada, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3. En materia de infraestructuras de competencia municipal y sus proyectos, en relación con mapas de ruido,
planes de acción, zonas de protección acústica especial, zonas de situación acústica especial y zonas de
servidumbre acústica, se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus normas
de desarrollo.
Artículo 4. Acción pública.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier emisor acústico público o privado de entre
los enumerados en el apartado 1 del artículo 2, que incumpliendo presuntamente la Ordenanza cause molestia, riesgo o
daño para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Artículo 5. Definiciones.
Con independencia de las definiciones establecidas en la reglamentación anteriormente citada, a efectos de esta Ordenanza
se entenderá por:
Actividad con amplificación sonora:
Actividad que dispone de dispositivos o sistemas electrónicos con amplificación de sonido y altavoz o altavoces,
integrados o independientes. El origen de la señal a amplificar es indiferente, por lo que la definición resulta
aplicable, en principio, a cualquier dispositivo electrónico que integre amplificadores de audio o altavoces (equipos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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