Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
k) Actividades comerciales.
l) Actividades deportivo-recreativas, ocio y espectáculos.
m) Actos y comportamientos domésticos y vecinales en los edificios.
n) Actos y comportamientos en la vía pública.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza los siguientes emisores acústicos:
a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
b) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida dentro del centro de
trabajo, que se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, salvo que trascienda fuera
de dicho centro.
Artículo 3. Competencias municipales.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la Ordenanza teniendo en cuenta las competencias y
atribuciones que le confieren la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejerciendo la vigilancia y el control de su aplicación, la potestad sancionadora, así
como la adopción, en su caso, de las medidas disciplinarias y cautelares legalmente establecidas. En este
sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras, las siguientes determinaciones:
a) Requerir la adopción de medidas correctoras, imponer restricciones o limitaciones, ordenar
inspecciones y aplicar las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento de las
mismas, sin perjuicio de las competencias que los órganos de la administración autonómica
tienen atribuidas por la legislación vigente.
b) Fomentar la adopción de las medidas más adecuadas para la prevención de la
contaminación acústica, en particular, las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las
mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales, las tecnologías menos contaminantes
en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características
propias del emisor acústico de que se trate.
c) Revisar el contenido de las licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control
municipal, sin que tal revisión entrañe derecho indemnizatorio alguno, entre otros supuestos, a
efectos de su adaptación a las posibles reducciones de los valores límite que, en su caso,
establezca la normativa sectorial vigente.
d) Suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica aplicables en la totalidad o en
parte de un área de sensibilidad acústica determinada, en los casos y condiciones señalados en
la reglamentación referenciada.
e) Autorizar temporalmente, con carácter extraordinario, determinados actos o
acontecimientos en una determinada área de sensibilidad acústica, aunque se superen los
objetivos de calidad marcados en esta, previa valoración de la incidencia acústica que se estime
pueda producirse.
f) Con carácter genérico, en materia de obras de interés público y de proyectos de
infraestructuras, en lo concerniente a la suspensión provisional de los objetivos de calidad
acústica, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional décima, de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, cuando la
administración competente sea el Ayuntamiento, podrá:
Autorizar con carácter temporal y extraordinario, previa solicitud y valoración de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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l) Actividades deportivo-recreativas, ocio y espectáculos.
m) Actos y comportamientos domésticos y vecinales en los edificios.
n) Actos y comportamientos en la vía pública.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza los siguientes emisores acústicos:
a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
b) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida dentro del centro de
trabajo, que se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, salvo que trascienda fuera
de dicho centro.
Artículo 3. Competencias municipales.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la Ordenanza teniendo en cuenta las competencias y
atribuciones que le confieren la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejerciendo la vigilancia y el control de su aplicación, la potestad sancionadora, así
como la adopción, en su caso, de las medidas disciplinarias y cautelares legalmente establecidas. En este
sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras, las siguientes determinaciones:
a) Requerir la adopción de medidas correctoras, imponer restricciones o limitaciones, ordenar
inspecciones y aplicar las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento de las
mismas, sin perjuicio de las competencias que los órganos de la administración autonómica
tienen atribuidas por la legislación vigente.
b) Fomentar la adopción de las medidas más adecuadas para la prevención de la
contaminación acústica, en particular, las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las
mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales, las tecnologías menos contaminantes
en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características
propias del emisor acústico de que se trate.
c) Revisar el contenido de las licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control
municipal, sin que tal revisión entrañe derecho indemnizatorio alguno, entre otros supuestos, a
efectos de su adaptación a las posibles reducciones de los valores límite que, en su caso,
establezca la normativa sectorial vigente.
d) Suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica aplicables en la totalidad o en
parte de un área de sensibilidad acústica determinada, en los casos y condiciones señalados en
la reglamentación referenciada.
e) Autorizar temporalmente, con carácter extraordinario, determinados actos o
acontecimientos en una determinada área de sensibilidad acústica, aunque se superen los
objetivos de calidad marcados en esta, previa valoración de la incidencia acústica que se estime
pueda producirse.
f) Con carácter genérico, en materia de obras de interés público y de proyectos de
infraestructuras, en lo concerniente a la suspensión provisional de los objetivos de calidad
acústica, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional décima, de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, cuando la
administración competente sea el Ayuntamiento, podrá:
Autorizar con carácter temporal y extraordinario, previa solicitud y valoración de
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