Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 2461/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
El Ayuntamiento de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de abril de 2024, aprobó
definitivamente la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, una vez resueltas las alegaciones
presentadas dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, entrando en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65,2 del citado Texto
Legal.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
___________________________
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta Ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, en sus manifestaciones más
significativas, ruido y vibraciones, con el fin de tratar de evitar y en su defecto, aminorar los daños que de esta puedan
derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente urbano, al amparo de lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Quedan sujetos a las prescripciones de la Ordenanza todos los emisores acústicos públicos o privados, así
como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, dentro de las competencias y término
municipales, entendiéndose por emisor acústico cualquier vehículo, infraestructura, maquinaria, equipo,
construcción, instalación, actividad, elemento, aparato, acto, comportamiento, celebración, actuación o acción
susceptible de generar contaminación acústica por ruido o vibraciones, incluidas las actividades domésticas o
relaciones de vecindad, siempre y cuando excedan los límites tolerables de conformidad con los usos locales
tal y como se fija en la presente Ordenanza.
2. A efectos de la Ordenanza, los emisores acústicos se clasifican en:
a) Vehículos a motor y ciclomotores.
b) Ferrocarriles.
c) Aeronaves.
d) Infraestructuras viarias.
e) Infraestructuras ferroviarias.
f) Infraestructuras aeroportuarias.
g) Infraestructuras portuarias.
h) Maquinaria y equipos.
i) Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.
j) Actividades industriales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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El Ayuntamiento de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de abril de 2024, aprobó
definitivamente la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, una vez resueltas las alegaciones
presentadas dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, entrando en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65,2 del citado Texto
Legal.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta Ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, en sus manifestaciones más
significativas, ruido y vibraciones, con el fin de tratar de evitar y en su defecto, aminorar los daños que de esta puedan
derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente urbano, al amparo de lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Quedan sujetos a las prescripciones de la Ordenanza todos los emisores acústicos públicos o privados, así
como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, dentro de las competencias y término
municipales, entendiéndose por emisor acústico cualquier vehículo, infraestructura, maquinaria, equipo,
construcción, instalación, actividad, elemento, aparato, acto, comportamiento, celebración, actuación o acción
susceptible de generar contaminación acústica por ruido o vibraciones, incluidas las actividades domésticas o
relaciones de vecindad, siempre y cuando excedan los límites tolerables de conformidad con los usos locales
tal y como se fija en la presente Ordenanza.
2. A efectos de la Ordenanza, los emisores acústicos se clasifican en:
a) Vehículos a motor y ciclomotores.
b) Ferrocarriles.
c) Aeronaves.
d) Infraestructuras viarias.
e) Infraestructuras ferroviarias.
f) Infraestructuras aeroportuarias.
g) Infraestructuras portuarias.
h) Maquinaria y equipos.
i) Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.
j) Actividades industriales.
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