Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

1. La calidad de vida dentro de los edificios exige unas reglas de comportamiento cívico y de respeto mutuo
en orden a regular las molestias que puedan derivarse de actos tales como la realización de obras de reforma
o trabajos de mantenimiento y acondicionamiento, celebraciones privadas, el cierre brusco de puertas,
proferir gritos o vociferar, correr, patinar, bailar o taconear, hacer funcionar aparatos de música,
instrumentos musicales y electrodomésticos, arrastrar muebles u objetos y cualquier otro acto o
comportamiento susceptible de causar molestias en la vecindad.
2. Como regla general, cualquier acto o comportamiento vecinal deberá desarrollarse dentro de las normas
lógicas del civismo, manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del
respeto a los demás.
3. Teniendo en cuenta los apartados anteriores, se establecen las siguientes normas reguladoras del ruido
debido al comportamiento vecinal:
a) Las obras menores y trabajos caseros rutinarios, como pueden ser pequeñas operaciones de
mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar
molestias por ruido, solo podrán desarrollarse de 08:00 a 15:00 h y de 17:00 a 21:00 h de lunes
a viernes y de 9:00 a 15:00 h y de 17:00 a 19:00 h en sábados, domingos y festivos.
En el caso de obras de reforma o rehabilitación que impliquen demolición de tabiquería o
muros interiores, corte de elementos con radiales o maquinaria específica, picado de
elementos con herramientas manuales o eléctricas o cualquier otra actividad similar, solo
podrán desarrollarse de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 h y de 17:00 a 21:00 h, siempre que no
sea festivo y los sábados de 09:00 a 14:00 horas.
b) Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble deberán
desarrollarse manteniendo un comportamiento lógico de civismo, evitando la generación de
molestias a terceros.
Cuando se trate de fiestas (entendiéndose por tales, actos de celebración y disfrute de un
determinado número de personas congregadas, con música a elevado volumen, pudiendo
incluir otro tipo de comportamientos que generen ruidos de impacto, como el baile o similar),
solo podrán desarrollarse entre las 12:00 y las 23:00 h. Las que se desarrollen los días 24, 25 y
31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00
y las 12:00 h.
c) Los actos y comportamientos vecinales y los horarios para su desarrollo en zonas comunes
privadas al aire libre de edificaciones de viviendas, podrán regularse por la comunidad o
intercomunidad de propietarios con objeto de que causen las mínimas molestias posibles. Las
fiestas y celebraciones vecinales en patios comunitarios de edificaciones de viviendas podrán
desarrollarse únicamente entre las 11:00 y las 00:00 h, manteniendo un comportamiento lógico
de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán
hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
4. Instalaciones comunitarias al servicio propio de la edificación:
Corresponderá a la comunidad de propietarios la obligación de efectuar el mantenimiento de estas
instalaciones, para que su funcionamiento no cause molestias por superación de los valores límite de
inmisión ruido o vibraciones, sin perjuicio de las responsabilidades que la comunidad pueda exigir, en su
caso, a los fabricantes, vendedores, instaladores o empresas responsables de la maquinaria o instalación.
5. Instalaciones privadas individuales de aire acondicionado:
Estas instalaciones están sujetas al cumplimiento de los límites de inmisión de ruido y vibraciones teniendo en
cuenta lo establecido en la Ordenanza.
6. Otros electrodomésticos y emisores acústicos:
a) El funcionamiento de electrodomésticos, receptores de televisión y equipos de sonido en
general, no deberá causar molestias por ruido en la vecindad, debiéndose cumplir, en cualquier
caso, los límites de inmisión de ruido especificados en esta Ordenanza.
b) Asimismo, el uso de instrumentos musicales de cualquier naturaleza, a cualquier hora del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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